Manutención

Mi ex marido lleva varios meses sin pasar la manutención a mi hija.
¿Qué diferencia hay entre una denuncia civil o penal?
¿Me pueden indicar si en ambas necesito procurador y abogado? Y en caso de necesitarlo ¿puedo obligarle a que abone las costas?

1 respuesta

Respuesta
1
En la denuncia penal, le condenarán por delito de impago de pensiones a una multa económica que se la queda el estado, y a una indemnización consistente en pagarte las mensualidades impagadas. Solo le condenarán al pago de las mensualidades impagadas hasta el día de la denuncia. Lo lleva el fiscal la acusación y no hay costas.
En la vía civil, necesitas abogado y procurador, y le condenarán al pago de las mensualidades vencidas y que vayan venciendo durante el procedimiento. Además puedes solicitar el embargo de la nómina y así te aseguras el cobrar en los meses venideros. Le condenarán en costas, y así el abogado y procurador no te cuesta nada.
Hay algo que no me queda claro.
¿En el caso que lo haga por lo civil y el abone la cantidad que tenga pendiente, tendría que abonar también los gastos de mi abogado y procurador?
Gracias por todo
Si hay sentencia, que es titulo ejecutivo, despacharán ejecución por el principal adeudado, intereses y costas judiciales, es decir, los honorarios de abogado y procurador.
Y si tiene nómina y es solvente, acabarás cobrando todo
Gracias de anteno, solo una cosa más ¿En los dos casos hay jucio presencial?
Un saludo.
En el juicio penal el Juez señala día y hora para la vista, y han de ir denunciante (tu) y denunciado (él). En la vía civil, el Procurador presentará el escrito solicitando se despache ejecución y señalando los bienes embargables y se le dará traslado para que en 20 días se oponga o alegue lo que quiera, también por escrito, y visto un escrito y otro, el Juez despachará ejecución y seguir adelante con el embargo de los bienes, es decir, no lo verás a tu ex.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas