Contrato con constructor - aplicación de penalidad
Buenas tardes:
Tengo un problema para ponerme de acuerdo con un constructor en temas de penalidad.
Firmé un contrato inicial, donde se especificaba un plazo de ejecución de 3 meses.
En él se dice: "Se establece como plazo máximo de ejecución de los trabajos, en tres meses (90 días naturales) a partir de la firma del presente contrato, aplicando una penalización de cuatrocientos cincuenta (450,00) euros por cada quincena de retraso."
Nueve meses más tarde (es decir, 6 meses después de cumplirse el plazo de ejecución contractual), y al no cumplir el contrato, se le da otra oportunidad al constructor, firmando una adenda al contrato original.
En ella se dice: "en cuanto a la cláusula de penalización, relativa al plazo de ejecución y aplicación de penalización, se establece una paralización cautelar sobre la penalización de la primera fase, quedando supeditada al cumplimiento del plazo de la segunda fase, establecido en cuarenta días naturales.
De esta forma, queda acordado entre las partes que si se cumple el plazo en esta segunda fase, (realizándose también los trabajos de remate pendientes de la primera), el contratista quedará exento del abono de la penalización contractual. De no ser así, se aplicarán las cantidades que correspondan (penalización de la primera fase + penalización de la 2ª fase)".
84 días después del cumplimiento del plazo contractual de la adenda, se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de los trabajos ejecutados, ya que aún no han terminado lo contratado en el primer contrato ni en la adenda.
Resumiendo, cuando se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de la obra contratada por el promotor, que ya se ha hartado del constructor, han pasado 308 días del plazo contractual del primer contrato y 84 días del plazo contractual de su adenda.
Mi duda es la siguiente: ¿La penalización del primer contrato se aplica hasta la firma de la adenda o por el contrario, se aplica la penalización del primer contrato hasta la liquidación final y además se aplica la penalización de la adenda, ya que no se han cumplido ninguno de los 2?
Gracias de antemano
Tengo un problema para ponerme de acuerdo con un constructor en temas de penalidad.
Firmé un contrato inicial, donde se especificaba un plazo de ejecución de 3 meses.
En él se dice: "Se establece como plazo máximo de ejecución de los trabajos, en tres meses (90 días naturales) a partir de la firma del presente contrato, aplicando una penalización de cuatrocientos cincuenta (450,00) euros por cada quincena de retraso."
Nueve meses más tarde (es decir, 6 meses después de cumplirse el plazo de ejecución contractual), y al no cumplir el contrato, se le da otra oportunidad al constructor, firmando una adenda al contrato original.
En ella se dice: "en cuanto a la cláusula de penalización, relativa al plazo de ejecución y aplicación de penalización, se establece una paralización cautelar sobre la penalización de la primera fase, quedando supeditada al cumplimiento del plazo de la segunda fase, establecido en cuarenta días naturales.
De esta forma, queda acordado entre las partes que si se cumple el plazo en esta segunda fase, (realizándose también los trabajos de remate pendientes de la primera), el contratista quedará exento del abono de la penalización contractual. De no ser así, se aplicarán las cantidades que correspondan (penalización de la primera fase + penalización de la 2ª fase)".
84 días después del cumplimiento del plazo contractual de la adenda, se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de los trabajos ejecutados, ya que aún no han terminado lo contratado en el primer contrato ni en la adenda.
Resumiendo, cuando se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de la obra contratada por el promotor, que ya se ha hartado del constructor, han pasado 308 días del plazo contractual del primer contrato y 84 días del plazo contractual de su adenda.
Mi duda es la siguiente: ¿La penalización del primer contrato se aplica hasta la firma de la adenda o por el contrario, se aplica la penalización del primer contrato hasta la liquidación final y además se aplica la penalización de la adenda, ya que no se han cumplido ninguno de los 2?
Gracias de antemano