¿Prevarica un policía local que no cumple con su obligación?

El otro día llamé al 092 para denunciar a un vehículo estacionado en un vado.
Acudió un coche de la policía local por lo que se demostró que estaba en funciones de tráfico. Me preguntó si yo era el titular del vado, le dije que no pero que yo no pedía la retirada del vehículo si no la denuncia de la infracción. Se negó a denunciar. Le dije que entonces quería denunciar yo y también se negó a rellenar el boletín de denuncia.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 339/1990) en su artículo 39.2 prohíbe expresamente el estacionamiento en los vados señalizados correctamente. Lo califica como falta leve. Caso de que impidiese el acceso la falta sería grave y permitiría la retirada del vehículo, pero ese no es el caso expuesto.
El RD 320/1994 en su art. Artículo 4. Dispone:
Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
En su artículo 7 expone.
Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a)La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
C)Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
En otras ocasiones mediante las mencionadas denuncias voluntarias formuladas directamente ante el ayuntamiento los vehículos han sido sancionados, siendo incluso los titulares de la licencia de vado, llegando a retirar la misma por mal uso de ella.
En una ocasión tuve incluso que acudir al contencioso administrativo correspondiente, que gané.
Por lo tanto, vuelvo a formular la pregunta:
¿PREVARICA UN POLICÍA LOCAL QUE INCUMPLE CON SU DEBER CON IGNORANCIA INEXCUSABLE DE LA LEY?

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