S/ el articulo 804 del cc arg s/ el tema novacion?

Hola, por un lado me gustaria saber si hay alguna pagina en la que pueda evacuar mis dudas acerca de temas relacionados con las leyes, y su doctrina.
Aparte de eso, me gustaria si alguien me puede sacar esta duda:
El art. 804 del codigo civil argentino dice "El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligacion extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubiesen tenido parte en la novacion"
Si la novacion es un acto por el cual las partes de una obligacion acuerdan extinguir una obligacion pendiente y dar nacimiento a una nueva, puediendo ser que cambien los sujetos o el objeto, no entiendo que papel cumple bienes hipotecados o empeñados de terceros. ¿o con tercero se refiere al sujeto que reemplazo al de la obligacion anterior?
desde ya muchas gracias

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