S/ el articulo 804 del cc arg s/ el tema novacion?
Hola, por un lado me gustaria saber si hay alguna pagina en la que pueda evacuar mis dudas acerca de temas relacionados con las leyes, y su doctrina.
Aparte de eso, me gustaria si alguien me puede sacar esta duda:
El art. 804 del codigo civil argentino dice "El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligacion extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubiesen tenido parte en la novacion"
Si la novacion es un acto por el cual las partes de una obligacion acuerdan extinguir una obligacion pendiente y dar nacimiento a una nueva, puediendo ser que cambien los sujetos o el objeto, no entiendo que papel cumple bienes hipotecados o empeñados de terceros. ¿o con tercero se refiere al sujeto que reemplazo al de la obligacion anterior?
desde ya muchas gracias
Aparte de eso, me gustaria si alguien me puede sacar esta duda:
El art. 804 del codigo civil argentino dice "El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligacion extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubiesen tenido parte en la novacion"
Si la novacion es un acto por el cual las partes de una obligacion acuerdan extinguir una obligacion pendiente y dar nacimiento a una nueva, puediendo ser que cambien los sujetos o el objeto, no entiendo que papel cumple bienes hipotecados o empeñados de terceros. ¿o con tercero se refiere al sujeto que reemplazo al de la obligacion anterior?
desde ya muchas gracias