Subasta de inmueble sin postores por deuda personal
Este es el caso:
Subasta de inmueble no vivienda habitual del deudor.
Deuda que la motiva: personal (no es deuda hipotecaria)
Resultado de la subasta: sin postores.
Trámite actual: Traslado al acreedor de acuerdo al art.671 LEC para adjudicación por el 60 % del valor de la tasación o bien que pida la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Dudas:
Si se produce cualquiera de las dos opciones anteriores, ¿queda saldada la deuda si el 60% de la tasación cubre la deuda o si el acreedor dé su aceptación a que con dicho bien quede saldada la deuda?
En el segundo apartado de este artículo se dice: “Cuando el acreedor, en
el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario
judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado”.
¿Cómo debe interpretarse este apartado? Que si no ejerce el acreedor
esa opción, ha renunciado al cobro de la deuda?
Entiendo que al no ser una ejecución hipotecaria, no hay más subastas, verdad?
GRACIAS.