Servidumbre de paso
Hola. He comprado una finca rústica recientemente. En las antiguas escrituras figura una servidumbre de paso que, en las nuevas escrituras, la notaria no ha hecho constar puesto que no figura en el Registro de la Propiedad. Existe ya un camino público para el acceso a las dos fincas que lindan con la mía. Sin embargo, los propietarios de ambas fincas dicen que la servidumbre no puede quitarse. Quisiera saber si hay una base legal para decirle a los propietarios de ambas fincas que, como ya hay un camino, la servidumbre puede quitarse y cerrarles, así, el paso por mi finca. Gracias.