Herencias
Aplicando la ley de sucesiones de Cataluña., a ver si me aclaro y te explico mi caso particular: El heredero universal acepta el testamento y da a cada hermano (tres) su parte correspondiente como legítima (cumpliento el testamento) añadiendo como acto de voluntad más bienes. Según tengo entendido los hermanos ¿pueden una vez aceptado el testamento, demandar por creer insuficiente la legítima? Es decir, encima que das más de lo que pone el testamento ¿te pueden demandar?
En el momento de la firma ante notario ¿Se puede condicionar la aceptación de la herencia por parte de los tres hermanos a que una vez aceptada ésta, no puedan reclamar más?
En el momento de la firma ante notario ¿Se puede condicionar la aceptación de la herencia por parte de los tres hermanos a que una vez aceptada ésta, no puedan reclamar más?