Procedimiento a seguir tras fallecimiento familiar

Me gustaría consultar a ver si pudieran indicarme cuales son los trámites que debo seguir para resolver lo que es la herencia, seguros de vida, etc a la muerte de un familiar. ¿Cómo puedo conocer la existencia o no de seguros de vida?. ¿Existe algún registro donde se recoja ese tipo de datos?. En caso de que así fuera, ¿existe un plazo para su tramitación?.
Disculpen por la forma tan atropellada de exponer mi cuestión, pero es que se me ha venido todo encima y ando muy perdida, además de la pérdida de un familiar tan querido, es muy doloroso tener que realizar tanto papeleo.
Todo lo que me puedan indicar al respeto y que yo no haya tenido en cuenta lo agradeceré enormemente.

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero y principal acudir a registro ultimas voluntades de la localidad de empedronamiento del difunto. Segundo comprobación exhaustiva de todos los papeles, documentos que puedas creer que existen. Tercero : cuentas corrientes, bancos, correos, cartas, seguros de empresa, si estaba trabajando ( esto con la gestoría de la empresa ) Cuarto : acudir al juzgado y hacer reserva legal de tus intereses y derechos hereditarios.
Buenas tardes gonz37.
Antes de nada darte la gracias por tu respuesta y por el tiempo que has dedicado en ello.
Me ha aclarado mucho tu respuesta, lo único que no entiendo es el cuarto punto. ¿Me podías explicar un poco qué es lo de hacer una reserva legal de mis interés y derechos hereditarios?.
Muchas gracias nuevamente y un saludo.
Es el notario. Lo mejor que puedes hacer es hacer es acudir al Registro de contrataos y seguros.
Si no encuentras las pólizas o sencillamente tienes dudas, pregunta en el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que te entregan toda la información.
Si estás tramitando la herencia, el propio notario consultará online el Registro Se trata del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que puedes consultar estas dudas de las siguientes maneras:
Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.
Si quieres más información visita la web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaREG&cid=1161677905809&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG
Espero ahora haber despejado tus dudas. Un saludo y buenas noches. Gonz37
Muchísimas gracias gonz37.
Excelente tu aclaración, pero me ha surgido una duda, se trata de que yo hoy he solicitado un certificado de últimas voluntades. En ese documento aparece el lugar y notario donde se otorgó testamento pero no aparece nada en cuanto a los contratos de seguro que puedan existir. Mi duda ahora es si debería haber pedido otro tipo de documento referente a los contratos de seguro, o si una vez que acudamos a la notaria, ¿será el notario quien "investigue" acerca de la existencia de seguros?.
Discúlpame por mi insistencia sobre el tema, pero es que estoy yo sola para hacer todo ésto y es duro, además de que ando muy perdida.
Muchísimas gracias y un saludo.
Si estás tramitando la herencia, el propio notario consultará online el Registro. Y te lo va a solucionar.
Un saludo. Gonz37.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas