El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Pedirá ud el Certificado de Actos de Última Voluntad... 3,50 euros La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción. El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. En Madrid: Oficina Central de Atención al Ciudadano B) En el resto de España: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales. Tiene que presentarlo una vez hayan transcurrido 15 días desde la defunción.