Demanda por aluminosis

Presente una demanda porque me vendieron un piso con cemento aluminoso sin yo saberlo, de hecho me dieron un informe en el cual sacaron una muestra de una vigueta de cerámica de mi techo (mis vigas son de hormigón) que no había cemento aluminoso(normal teniendo en cuenta de que en la cerámica no hay hormigón) poco después de la compra me entere de que si había aluminosis, realice yo una cata y la lleve a analizar saliendo positivo el resultado, pues bien el juez me ha desestimado la demanda porque no se cree que la muestra haya sido extraída de mi casa, la cuestión es que si recurro sin aportar más pruebas me pasara lo mismo, las costas ya me van a salir caras y siento mucha impotencia, así que si recurro tengo que pensar que tengo más posibilidades que antes, o sea que necesito una prueba oficial de alguna manera para poder aportarla como prueba valida para que la de por buena el juez, ¿qué puedo hacer?

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No puede aportar ninguna prueba que no hubiera podido aportarla en primera instancia. Usted debió haber hecho la cata con la presencia de un notario (para acreditar que la muestra ha salido de su casa), o debió habérsela encargado a la empresa que hizo el análisis u otro perito.
Sintiéndolo mucho entiendo, con la información que ha dado, que no tiene argumentos para que le estimen la apelación.
Piense que le hablo desde el punto de vista de cualquier persona de la calle, me parece que me ha estafado primero la inmobiliaria, segundo mi abogada y por ultimo veo que me estafa la justicia al no dejarme aportar la prueba bien hecha al no fiarse el juez, sino se lo cree el juez que me deje demostrárselo, creo que eso seria lo justo. Pero creo que es algo que no me va a poder resolver usted, una ultima duda seria si se podría plantear un nuevo juicio de otra manera
Sinceramente entiendo y comparto su frustración. Desgraciadamente por ley está fijado el momento en el que se deben aportar las pruebas, y el juez es libre para valorarlas como él quiera. En estos casos las pruebas como la suya cuanto más imparciales sean mayor apariencia de veracidad tendrán, y al haber hecho usted la cata personalmente sin ninguna prueba que lo demuestre no ha servido para estimar la demanda.
Frente al juez no hay segundas oportunidades, lo que no se ha dicho o demostrado en su momento no se puede decir o demostrar después. El asunto se ha juzgado y es firme, es "cosa juzgada", y no puede volver a presentarse demanda por lo mismo. Sin embargo sí podría reclamar por los daños que se produzcan por el cemento aluminoso.
¿Reclamar por los daños que se produzcan? Bueno digamos que tengo cemento aluminoso, aun no se si se ha desarrollado la aluminosis, las vigas parecen estar bien al menos a simple vista, pero si se desarrollara la enfermedad o si en un caso los vecinos decidieran reparar la finca, ¿podría entonces reclamar? Porque yo pedía en la sentencia que la expropietaria me pagara lo que cuesta la reparación
Podrían reclamar contra la empresa constructora. En lo que respecta a la exprpietaria hay un plazo para reclamar de seis meses desde que se le entregó la casa, que supongo que ya ha vencido.
Hola siento la tardanza, he consultado algún otro abogado, uno de ellos opta porque no recurra, le he enviado la sentencia haber que opina, el otro me dice que alguna posibilidad hay, cuando menos de que me condonen las costas, porque el juez pone en duda mi prueba y la de ellos, cuando la de ellos esta claro que no es de mi piso porque dicen haberla sacado de una vigueta de cerámica, y el perito aunque no hizo la cata si testificó que mis vigas son de hormigón. Así que tengo la duda de recurrir o no hacerlo. Poir cierto contra la constructora es imposible la finca es de los años 60 y sí han pasado más de 6 meses, más que nada porque yo tenia un informe que me decía que no había alumisosis osea que no tenia porque preocuparme de ello. ¿Usted qué haría en su caso?
Si el juez pone en duda las pruebas de las dos partes no procede que se le condene a usted a las costas. Por ese lado una apelación podría ser viable.
Por otro lado podría acudir a la vía penal y denunciar a los que redactaron el informe que decía que no había aluminosis y a la inmobiliaria por estafa. Aún en el caso de que el juez no vea que haya delito usted no tendrá que pagar las costas.
La vía penal se miró en su momento o al menos me lo miró un penalista que dijo que no seria buena idea, el motivo lo desconozco. Los que redactaron el informe, ¿te refieres al colegio de aparejadores y arquitectos técnicos de barcelona? Ellos sólo analizan lo que les llevas, aunque les lleves un trozo de corcho mientras les pagues, y les llevaron un trozo de tocho, lo cual también lo veo mal, porque ellos ya saben de antemano que resultado va a salir. Los que llevaron la muestra a analizar fueron los de la inmobiliaria. En estos momentos, osea ¿en el recurso se puede pasar de la vía civil a vía penal? En caso de que te estés refiriendo a eso,¿las costas del primer juicio que eran por lo civil debería pagarlos?
Si en el informe se dice que en la muestra no hay cemento aluminoso y no que en la muestra no hay ni siquiera cemento se está haciendo un informe falso, y el autor del mismo es responsable de los daños que pudiera causar.
Puede recurrir y a la vez presentar denuncia por estafa. Las costas del primer juicio tiene que pagarlas, si ha sido condenado a ello, en cuanto sea firme la sentencia.
¿Podría en primer lugar apelar con otro abogado y aparte pedir la responsabilidad civil a mi primer abogado? Es que mi actual abogado me dijo que con mi prueba era suficiente, en ningún momento me hablo de un notario, solo que si las otras partes no querían hacer una prueba de mis vigas daban por valida la mía, así que ni mandó llamar a un notario para hacer una nueva cata ni el perito cuando vino realizó cata alguna, realizó una inspección ocular y se limitó a valorar lo que costaría la reparación, aunque al perito lo busqué yo.
Podría apelar con otro abogado, si todavía está en plazo, y pedir responsabilidad civil a su primer abogado. Para esto último lo mejor que puede hacer es denunciar a su primer abogado ante el Colegio de Abogados, ya que los abogados tenemos seguro de responsabilidad civil, para que emitan un dictamen sobre si hay responsabilidad civil o no, y, en caso afirmativo, le indemnice la compañía de seguros.
Si el dictamen es desfavorable o si lo que le ofrecen de indemnización es insuficiente, entonces, si lo desea, puede presentar la demanda civil. No olvide que en el caso de que le desestimen completamente la demanda tendrá que pagar las costas.
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Entiendo que toda la finca tiene cemento aluminoso, no solo, su piso. Eso es un vicio oculto, y ya hace años que es obligado informar en el momento de la venta, ya que el precio del inmueble suele, sufrir un descuento. Su abogado debía haber pedido un informe pericial y lo habitual si ha habido engaño es que ckndenen a la vendedora a indemnizar por la diferencia de precio.

Hay sentencias en ese sentido. ¿Se hicieron catas en la finca antes de que vd comprara? Si le han ocultado esa información quizá pueda recurrir.

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