Que puedo hacer ante tal indignante sorpresa.

Mi caso por mucho que lo miro no me lo creo. Voy a resumir.
Mi ex pareja pide un préstamo poniéndome a mi de cotitular, porque al parecer a ella sola no se lo daban. Yo ya estaba separada de ella, pero claro ha usado documentación mía para pedir ese préstamo.
Yo al cabo de casi dos años de que ella pide el préstamo recibo una llamana en la cual me comunican que debo 5 letras del préstamo, con lo cual yo lo que digo es que no tengo ningún préstamo con nadie, es ahí cuando me entero de todo.
Solicito una copia del contrato para verificar que esta todo correcto, al cabo de mucho insistir me lo envían, compruebo que la firma no es la mía, se nota a leguas y encima pide la nomina a mi empresa, la cual mal echo se la envían por fax a ella.
Presento denuncia ante la policía nacional, y después de las tomas de declaraciones, prueba de peritos, etc,,, cual es mi sorpresa que ayer mismo recibo una sentencia en la que se archiva el caso, sin llegar ni siquiera a juicio, algo de lo que estoy totalmente indignado.
¿Qué puedo hacer?
¿Yo mismo puedo hacer un escrito de reforma o apelación?

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Por lo que Vd. me cuenta, aquí hay varias cuestiones. En primer lugar, tendría Vd. que demandar judicialmente a su ex esposa por estafa, y falsificación, ya que ha hecho un uso fraudulento de su documentación y de su firma.
En segundo lugar, tendría que pedir vd. responsabilidades a su empresa, ya que sin consentimiento suyo ha facilitado un documento personal e íntimo, como es su nómina, a otra persona.
Y en tercer lugar, tendría vd. que demandar al banco, ya que si Vd. nunca ha estado allí para firmar dicho documento, ha tenido que ir otra persona haciéndose pasar por vd., con lo que el banco no ha actuado con la debida diligencia para identificarle a vd. debidamente, siempre y cuando el tipo de crédito que hayan pedido exija la personación de los deudores en la oficina.
A simple vista, no me explico cómo ha salido esa sentencia, pero tampoco me cuenta vd. el tipo de procedimiento que se ha seguido y por que causa. La apelación tiene que presentarla un abogado en su nombre, dentro del plazo que se le haya conferido.

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