¿Tenencia o tráfico?

Resulta que me ha requisado hace unos días la policía una cantidad de "speed" que no sé exactamente cuánto es, pero estará entre medio gramo y 1 gramo.
He buscado y leído bastante al respecto pero no me ha terminado de quedar claro el asunto: ¿a partir de cuánto (en el "speed" en concreto) se considera tráfico de drogas?

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La cantidad no es lo único que se tiene en cuenta para decidir si es para consumo propio o tráfico. También se toma en consideración si hay dinero en metálico, dosis preparadas o instrumentos para prepararlas, instrumentos de pesaje, etc. Sin embargo El Tribunal Supremo suele utilizar una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, así las sentencias de 14 mayo de 1990, 15 de diciembre de 1995, de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las
Siguientes:
Sustancia cantidad
HEROÍNA 3 gramos
COCAÍNA 7,5 gramos
MARIHUANA 100 gramos
HACHÍS 25 gramos
LSD 3 miligramos
ANFETAMINA 900 miligramos
MDMA 1440 miligramos
- En mi caso cuento con el inconveniente de que tengo antecedentes penales. Pero, respecto a lo que me has dicho, no tenía junto a eso dinero en metálico, instrumentos para preparar dosis ni nada por el estilo...
- ¿Respecto a esa tabla que me has dicho, el "speed" sería anfetamina verdad?
- Entonces, la decisión básica sobre si el asunto va por lo administrativo o lo penal (aparte de las consideraciones que se vean después, como si tenía todas esas cosas que me has comentado) es si excede o no de esa cantidad, ¿no?
- Además en mi caso, que no sé si excederá los 900 mg o no, lo iba a consumir con varios amigos...
Un saludo, gracias
Se me ha olvidado añadir que ni si quiera me lo encontraron en un bolsillo o algo así: se lo encontraron en el suelo del coche (en el asiento en que yo estaba) y me dijeron que me iban a denunciar a mí...
El speed es anfetamina. Si dices que no tenías más de un gramo, y además ibas a compartirla con amigos, entiendo que debe considerarse como consumo propio. En cuanto al lugar donde encontraron la droga ¿estaba en el suelo o en el asiento del coche?.
Sí sí, era para consumir con varios amigos más... otra cosa es que luego lo pueda demostrar...
Estaba en el suelo del coche (donde los pies, vamos), donde el copiloto, que era donde yo estaba sentado, y por eso me van a denunciar a mí...
Otra pregunta: en el caso de que te condenen por tráfico (en mi caso lo veo improbable, además de no ser cierto) ¿te condenan siempre a cárcel, o te pueden condenar a algo menor (multa y/o trabajos para la comunidad...)?
Que lo hayan encontrado a los pies del asiento donde estabas no quiere decir que fuera tuyo, además que el coche tampoco era de tu propiedad. Seguramente viajará más gente en ese asiento aparte de ti. Creo que esto se podría utilizar para tu defensa. El speed está considerado como droga que causa graves daños a la salud, el tráfico de esta sustancia está penado con prisión de tres a nueve años y multa del triple del valor de la droga. No se podría sustituir la pena de prisión porque es mayor de dos años.

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