1º Vuestro hijo no puede adquirir sin más por nacer en España la nacionalidad española de origen si ninguno de vosotros tiene nacionalidad española
Según el art 17 del código civil:
Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c)
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Para adquirir la nacionalidad de origen es necesario que vuestra ley nacional no le atribuya nacionalidad por nacer fuera del país
2º La concesión de la nacionalidad conlleva una serie de trámites, si tu hijo naciera siendo tu español, adquiriría la nacionalidad española de origen al nacer en España, si nace antes de tu adquieras la nacionalidad española, tu hijo podrá adquirirla mediante el ejercicio de la opción
3º Ese certificado debes pedirlo al consulado o embajada de la India en España
4º Si puedes acreditar tu residencia legal en España en tiempo necesario para adquirir la nacionalidad y el resto de los requisitos no deberías tener especiales problemas para conseguirlo
5º Debes rellenar la documentación con los datos que tengas en tu documentación de identificación, en las oficinas donde presentes la documentación podrán concretarte mejor esta duda
6º Es indiferente, produce los mismos efectos
7º Los documentos que tienes que presentar son los siguientes:
1. Partida literal de nacimiento legalizada que tendrás que solicitar en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya realizado la inscripción. Generalmente debe estar legalizada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera acuerdo con el Apostillado de la Haya
2.Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados. Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Instrucciones.pdf 3. Certificado de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español. El formulario o el impreso oficial lo venden en el estanco junto con el sobre de envió y la estampa. Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se solicita el certificado, por ejemplo: "Para ser presentado ante el Registro Civil para solicitar la nacionalidad Española". Cuidado de no tachar o enmendar por que el ministerio la rechazará y deberá enviar otra. En caso de cometer algún error al rellenar el impreso, podrá canjearse por otro nuevo, gratuitamente, siempre que conserve el resguardo unido al dorso del mismo. Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, con los que figuren en la documentación que se presente. La fotocopia del documento que se presente debe estar compulsada ante notario y luego se manda todo por correo a:
Registro Central de Penados y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. Lo más sencillo es dirigirse a la Subdelegación de Gobierno presentar el formulario previamente cumplimentado y la fotocopia del documento y la secretaria se encargará de enviar el formulario a la repartición correspondiente en Madrid. El formulario será devuelto por correo al remitente.
4. Certificado de empadronamiento. Se pide en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio, tarda 20 días más o menos por que debe estará firmado por el alcalde.
5. Certificación de residencia legal en España, deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla. La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España. Es un tramite sencillo, le darán un formulario con original y copia para rellenar, deberá acompañar el formulario con una fotocopia del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Al cabo de 2 o 3 semanas hay que retirarlo de las oficinas de extranjería correspondiente a su domicilio.
6. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España. Presentar la documentación acreditando que tiene medios para vivir en España o en el caso que su tarjeta de residente le permita trabajar el contrato de trabajo.
7. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
8. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.
9. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
10. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
11. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
12. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
13. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción
En el momento de presentar la documentación en el Registro Civil el juez a cargo puede exigirle la documentación que el crea pertinente para la resolución del expediente.
Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).