Junta de propietarios complicada

Se prevé una junta de propietarios complicada, hay vecinos agresivos, que faltan el respeto y hacen gratuitamente graves acusaciones. ¿Se puede grabar la junta? ¿Podría ser prueba en caso de denuncia? ¿Afectaría la grabación a la ley de protección de datos?

3 respuestas

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Si ustedes tienen ficheros de video vigilancia en su finca y la junta se realiza allí, pueden grabar la junta, pero siguiendo las medidas de seguridad marcadas en el documento de seguridad.
Si no es así, tendrían que realizar un documento y firmar todos los asistentes, autorizando a la grabación de la junta. Este fichero, grabación, ha de estar dado de alta, como el resto de ficheros de la Comunidad de Propietarios, cumpliendo toda la normativa de protección de datos.
Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales. Puede encontrar información en la página web de nuestra marca Bono-Che (www.bono-che.es) y en nuestro blog, que puede enlazar desde esta página.
Grabar imágenes sin tener los ficheros registrados, cumpliendo con los protocolos del documento de seguridad y sin autorización o información previa en el caso de los ficheros de video vigilancia, les pueden suponer una sacion importante de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Gracias por la información. La grabación no sería de imágenes, sería sólo de voz.
Si al principio de la junta se informa ( y se graba sólo voz) a todos los presentes de que se va a grabar, indicando que si en un plazo de 90 días no se inicicia ningún procedimiento judicial serán borradas. ¿Sería válido?
No se pueden realizar grabaciones, aunque solo sea de voz, si no están los ficheros de registrados, a nombre de la comunidad e incluidos en el documento de seguridad.
Las grabaciones, de sonido, imágenes o fotografías, solo pueden ser utilizadas cuando no exista otro método menos coercitivo para garantizar la seguridad... Pero hay que cumplir la LOPD y el plazo máximo de estos ficheros seria de 30 días...
Si quieren realizar esto, con todas las garantías legales, tienen que tener correctamente realiza la protección de datos (Registro de Ficheros y Documento de Seguridad) y solicitar la autorización de los asistentes. No le recomendamos que utilice este método. Pero todo lo hablado en la reunión, puede quedar reflejado en el acta de la misma.
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Según la Ley de Protección de Datos, las cámaras de vigilancia se instalan para un fin concreto que es la vigilancia y velar por la seguridad de todos (ley de idoneidad).

Una vez que estas realzando grabaciones fuera de su uso especifico estas incumpliendo con la Ley de Protección de Datos. Mas aun si grabas sonido, ya que para el fin con el que se instalan las cámaras de vigilancia no necesita grabar sonido.

Por lo que si quieren denunciar a un vecino que acusa a otro, tendrán que hacerse valer de las actas y los testigos en dicha junta.

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Tengan en cuenta que quien decide en última instancia si se admite como prueba una grabación es el Juez, en cualquier caso lo que sí hay que cumplir es que si hay cámaras de vigilancia, éstas deben estar anunciadas para que cualquier persona sepa que las hay sino es así, no se admitirá a prueba.

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