LOPD sobre video vigilancia en local comercial

Según la ley Omnibus, como profesional autónomo puedo instalarme en mi local un sistema de video vigilancia y grabación de imágenes, sin tener que contratar con una empresa de seguridad privada, pero es necesario cumplir con la normativa de la LOPD.
En la página de la Agencia Española de PD existe un formulario para solicitar la apertura de un fichero, pero también me comentan que hay que tener unos formularios a disposición de los clientes.
Mi pregunta es, aparte de solicitar la inscripción del fichero e instalar carteles de aviso en los accesos al local, es necesario disponer de otros formularios o cumplir con otros requisitos, para que la instalación sea totalmente legal.
Nota: el local es una tienda de reparación y venta de informática.

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Para cumplir con la LOPD, no solo tiene que cumplir con la normativa de video vigilancia, sino también con la aplicación de politacas de protección de datos personales, para todo su negocio. Con el correspondiente alta de ficheros de datos personales, el documento de seguridad, adaptación de formularios y contratos, etc.
La parte de la video vigilancia, es como usted comenta, registra el fichero en la Agencia, pone los carteles en la entrada, coloca las cámaras (sin que se vea la vía publica) y pone a disposición de los interesados unos documentos informativos... Pero también lo tiene que incluir en su documento de seguridad, que contendrá todos los protocolos adecuados para todos sus ficheros según su nivel de seguridad.
Recuerde que las imágenes no pueden guardarse más de 30 días, siendo lo normal 15 días.
Si desea información sobre nuestros servicios relacionados con la LOPD, puede encontrarla en www.bono-che.es
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