Juicio

He recibido una notificación del juzgado, para comparecer como testigo. El problema es que a la hora y el día que me han citado, estoy trabajando en mi negocio y no puedo dejarlo abandonado, pues estoy yo sola, ¿cómo puedo justificar o decir al juez que no puedo ir?.

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En principio cuando recibe una citación para acudir a declarar como testigo tiene la obligación de comparecer, puede intentar solicitar del juzgado un cambio de día a esa testifical, todo dependerá del juez, pero va a ser complicado que lo cambie
Al comparecer al juicio tiene derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios que esa comparecencia le produzca, presentando la oportuna justificación al secretario del juzgado y será abonada por quien le propuso como testigo
Si no comparece el juzgado puede ponerle una multa
Gracias por su rápida respuesta.
El problema es que no puedo asistir al juicio por el horario menos ir allí y menos dar al secretario la justificación. Yo quisiera saber si puedo escribir una carta o llamar por teléfono con anterioridad y avisarlo, o bien no ir y esperar a que no me multen. La verdad que el juicio es por un problema de una señora con el seguro y estuvo hospedada en mi hostal, ya tiene facturas no entiendo que pinto yo ahí. En fin, que yo no puedo perder tiempo y clientes por estar ahí, que todos sabemos que no son puntuales y tardan en llamar muchísimo.
Un saludo.
Lo mejor que puede hacer es intentar hablar con quien le ha citado para que renuncie a su testimonio, advirtiéndole de que de no hacerlo y verse obligada a comparecer va a exigir la indemnización que prevé la ley para los testigos por comparecer y que debe ser abonado por quien los propone
El art 375 de la LECIvil señala: 1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
Si se niega puede pedir al juzgado (deberá hacerlo por escrito) su declaración domiciliaria ante la imposibilidad de desplazarse debido al negocio que regenta y que no puede abandonar ni dejar a nadie a su cargo
El art 364 señala: 1. Si por enfermedad u otro motivo de los referidos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquel, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.
A la declaración podrán asistir las partes y sus abogados, y, si no pudieren comparecer, se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean formular al testigo interrogado.
Y el 169.4 Cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal
Llame por teléfono al juzgado y expóngale su caso, pida que le den el número de fax y envíele por fax el escrito (no es la forma adecuada de presentarlo, todo dependederá de que le quieran admitir esta forma de presentación, si no lo admiten deberá presentarlo en el decanato de los juzgados)

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