¿Obligaciones Hijos con Padres?

No tengo relación con mi padre desde hace años, de hecho nunca se ha ocupado de mi y nunca me pasó la pensión alimenticia desde que yo tenía 3 añitos, nos vimos durante algún tiempo dos fines de semana al mes cuando el residía aquí en Madrid pero desde que se fue hace 2 años a su pueblo solo he hablado por tf con el y con su hermana de vez en cuando. Ahora tengo 32 y me ha llegado una citación del juzgado donde reside el y su familia para que acuda el 22 de Oct a las 10:50h para comparecer como familiar y dar mi opinión (supongo) ante la incapacitación que sus hermanos han solicitado para el.
Yo no quiero por varios motivos ir pero en la carta pone que estoy obligada, ¿qué pasa si no voy? Primero por el trastorno (día libre al jefe, día libre de mi marido pues yo con tengo coche, gasolina, comida, madrugon etc..) y segundo porque yo no tengo nada que ver en lo que quieren hacer, ni sé porque, ni para que, ni si es bueno o malo, ni en que me afecta eso a mi. ¿Podría ir a un juzgado cercano a mi población para que el juez me pregunte lo que necesite?
Otro tema que me preocupa es que el día de mañana me puedan pedir que ayude económicamente a mi padre y es que ademas he leído que por ley estoy obligada. El nunca se ocupó de mi como te he contado y mi madre tiene miles de papeles guardados de aquella época donde se ve que no me pasó la pensión, ¿crees qué eso podría valer como prueba y eximirme así de mi supuesta "obligacion"? De todos modos el tiene una pequeña pensión creo que por invalidez o algo así pues se cayó y se rompió un brazo y creo que luego le pre-jubilaron o algo así.
Bueno, a ver si me puedes sacar de dudas.

1 respuesta

Respuesta
1
1º En cuanto a la primera cuestión en principio no puede eludir la comparecencia en el juicio, pues esto conllevaría una segunda citación y una multa, lo que puede intentar es que esa comparecencia se haga mediante exhorto en un juzgado de su domicilio, llame por teléfono al juzgado y expóngale su caso y solicite que la comparecencia se haga mediante exhorto ante la imposibilidad de desplazarse
2º En cuanto a la segunda, el código civil enumera entre las causas de cese de la obligación de prestar alimentos, las que dan lugar a la desheredación, y entre las causas de desheredación de los padres el art 854 del código civil recoge el no haber prestado alimentos al hijo, por tanto podrá excusarse si llega el caso de dar alimentos a su padre
Si no acudo a la comparecencia, ¿pueden multarme? ¿De qué cuantía sería? Ademas, al menos dos de sus cinco hermanos tampoco van a acudir pues viven lejos y no pueden por problemas laborales, ¿entonces se anularía el juicio y nos multarían a todos? ¿Y si ellos no van a ir y se anula entonces para que voy a ir yo..?
¿Es lo mismo un juicio que una audiencia y que una comparecencia? ¿La multa es la misma si no te presenta a una cosa u otra?
Gracias de nuevo!
Si no comparece se arriesga a que el juez le multe, la cuantía creo que es de los 180 euros a los 600 euros
El art 292 de la ley de enjuiciamiento civil señala: Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquel la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
¿Y si yo voy y falta alguno de sus hermanos y se anulase el juicio debiendo repetirse más adelante debería ir de nuevo? ¿Si no presentan todos los citados no es posible que nos tomen declaración al resto? Aunque solo sea por haber la molestia de haber realizado el viaje y no tener que volver a hacerlo. Eso que me comentas de la multa también me lo han dicho en el juzgado aunque también me han dicho que ha veces no multa depende del juez y del caso, ¿eso es cierto? ¿Si no es de mucha importancia puede que valga solo con el tutot o demandante de la incapacidad? Gracias
Eso es algo que debe decidir el juez, probablemente se celebre el juicio con los que concurran y se impondrá la multa y hará un nuevo llamamiento a los ausentes, pero es algo que debe decidir el juez

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas