Recurso sobre ayuda denegada

Hola.
Solicitamos la ayuda al alquiler de la junta de castilla y león (convocatoria del año 2008, sobre alquileres que se realizaran en el año 2007).
Dicha ayuda se nos denegó porque según ellos teníamos en propiedad una vivienda, cosa que era errónea porque la casa la compramos a finales del 2008. Realizamos un recurso de revisión (el 22/06/09) tal como se nos expuso en la carta en la cual se nos notifico la negativa a concedernos la ayuda, y dentro de los plazos establecidos.
Obtuvimos una respuesta por su parte en noviembre del 2009, indicando que enviáramos una serie de documentos, en concreto las escrituras de la casa donde aparece la fecha de adquisición de la vivienda. Se las enviamos, pero a día de hoy aun no hemos obtenido respuesta.
Me he puesto en contacto con ellos en reiteradas ocasiones y siempre me contestan que se sigue tramitando.
Quería saber si hay algún tipo de plazo para que nos den respuesta al recurso, ya que me parece una vergüenza que aun no nos hayan pagado una ayuda que nos corresponde, sobre un alquiler que realizamos hace ya 3 años.
Un saludo y gracias.

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Depende del recurso que hayan presentado
Si se trata del recuso de alzada El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
Si se trata del recurso de reposición el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes
Si se trata del recurso de revisión, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
Si no se resuelve expresamente en el plazo de 3 meses se entiende desestimado pudiendo entonces presentar demanda en el plazo de 6 meses
Si en plazo se resuelve por la administración el recursos desestimándolo el plazo para presentar demanda es de dos meses
En este caso fue recurso de revisión. ¿Así qué puedo entender que lo han desestimado por silencio administrativo (a pesar de que me hayan dicho que se esta tramitando)?
El silencio administrativo es una presunción que la ley otorga al ciudadano para que pueda entenderse desestimado el recurso y así tener abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial
Esto no quiere decir que la Administración no vaya a resolver el recurso una vez transcurrido el plazo, pero lo que tiene que tener en cuenta que una vez transcurridos los primeros 3 meses y los 6 siguientes para presentar demanda ya no le admitirían la presentación de la demanda, salvo que la administración no le hubiera advertido del transcurso y efectos de estos plazos, en cuyo caso aún cabría posibilidad de acudir a la vía judicial
Aún así no es nada recomendable dejar pasar esos 9 meses sin presentar demanda
Muchas gracias, me has aclarado mucho. He de decir que son unos ... me ahorrare el calificativo porque es muy malsonante. ¿Lógicamente no lo voy a demandar porque la ayuda son unos 600? Y si lo denuncio sería casi lo comido por lo servido... en fin, la administración siempre tiene las de ganar frente a los cuidadanos.

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