¿Divorciado de extranjera puede casarse con otra?

Me casé an el año 2006 con una dominicana en república dominicana e inscribí el matrimonio en el consulado español de ese país y así iniciar el tramite de la reagrupación familiar para vivir juntos en españa, cosa que logramos.
La relación se fue deteriorando y actualmente estamos divorciados, divorcio tramitado en españa
mi pregunta es si yo me puedo casar con otra mujer dominicana, y si puedo registrar el matrimonio en el consulado español de ese país y así reagruparla para vivir juntos en españa

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En un principio, si puede volver a casarse y volver a inscribir el matrimonio en la República Dominicana...
Otra cuestión, es que el juez pueda ver esto como un matrimonio de conveniencia y no permita la inscripción en el registro civil y por lo tanto no pueda reagrupar a su nueva familia.
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Lo de casarme en república dominicana e inscribir el matrimonio en el consulado español me tiene muy angustiado ya que temo que me lo denieguen por mi anterior matrimonio con una dominicana y tal como está ese consulado con lo que necesito saber respuesta de las siguientes cuestiones:
  ¿Si mi novia consigue una visa a través de una carta de invitación mía para españa o de otra persona de otro país de la comunidad europea nos podemos casar en españa?
Y si nos podemos casar aquí ( en el juzgado de badalona o por la iglesia ) y de esta manera solicitar su residencia:
¿Sería legal su situación aquí mientras deciden las autoridades o tendría ella que regresar a su país?
¿Qué tiempo tardarían en darle la residencia?
Y por ultimo saber si la persona que hace la carta de invitación tiene que responder ante la ley ya que en dicha carta asume y acepta la responsabilidad económica y penal en caso de que la invitada no vuelva a su país al termino de la visa o todo esto deja de tener razón de ser desde el momento que nos casamos y con ello empieza el camino de su situación legal en españa y por tanto también en la comunidad europea
gracias
Lo primero indicarle que la persona que le realiza la carta de invitación es responsable, pero en la mayoría de los casos, no se esta actuando contra ella.
Usted se puede casar en España, pero mientras se tramita el expediente, ella estará en situación irregular... El tiempo depende del Registro Civil y el juzgado... no podemos indicarle, pues es muy diferente de uno a otro, pero calcule un mínimo de 6 meses.
Una vez este inscrito el matrimonio, puede solicitar la residencia... Que en unos 3 meses esta resuelta.
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