Renunciar a nacionalidad: ¿Española o andorrana?

Voy a intentar exponer el caso de la manera más clara posible:
Soy nacida en Madrid de padres españoles, pero fui nacionalizada andorrana por la ley vigente hace 25 años, que lo permitía si tenía familiares directos que fueran andorranos.
Posteriormente, hice la nacionalidad española, DNI cuando fui a estudiar a España por comodidad, y porque mi estancia en España se alargó más de lo previsto. Por ese motivo, convalidé mi permiso de conducir, me compré un coche aquí y tengo varios contratos de servicios, además de los títulos de estudios.
Ahora he venido a trabajar a Andorra una temporada, y me ha parado la policía. Debo renunciar a una nacionalidad, si renuncio a la española, qué pasa con mi permiso de conducir, el coche, los títulos de estudios... Y si renuncio a la andorrana, debería sacarme un permiso de trabajo y más cosas.
¿Qué debo hacer? A nivel legal, puedo renunciar a la española y volverla a solicitar cuando vuelva a España. Mi intención es volver a residir y trabajar en España en enero.

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Usted es española de origen, al ser nacida en España (lo cual en sí mismo no otorga la nacionalidad, pero si la facilita) de padre y madre español. Usted siempre ha sido española, y lo que diga la ley andorrana es irrelevante para las autoridades españolas, porque lo que rige en España es la ley española, no la andorrana. El código civil dice que es español el nacido de padre o madre española. Por tanto, usted no ha tenido que "hacer" la nacionalidad española :la adquisición de la nacionalidad andorrana no conlleva la pérdida de la nacionalidad española, por lo que nada tiene que temer, ni aun en el caso de una renuncia- la que le piden en Andorra- a la que la ley española no da ningún valor jurídico.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Lo que quiere decir es que si renuncio a la nacionalidad española, ¿la puedo recuperar en cualquier momento?
Ni si quiera es necesario que pierda usted la nacionalidad española. Para entender el asunto, fíjese que tiene que se tienen que utilizar dos legislaciones distintas: la de Andorra y la de España. La ley española dice que no perderán la nacionalidad española aquellos que accedan a la nacionalidad andorrana, y la ley andorrana dice que si usted quiere mantener la española, "perderá" o se suspenderá esa nacionalidad- la española- en los términos" legalmente previstos". Para no complicar la respuesta, le diré que nada de lo que usted haga en Andorra, nada de lo que firme y nada de lo que manifieste ante ninguna autoridad andorrana, le hará perder la nacionalidad española. Tan solo la perdería por renuncia expresa ante el Juez encargado del Registro Civil de su residencia en España (se puede hacer en el consulado), y nada más. En el peor de los casos, y si usted renuncia expresamente y pierde la nacionalidad española, la puede recuperar tras un año de residencia legal en España.

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