Indemnización de accidente de tráfico

Antes que nada agradecer su tiempo y sus respuestas.
EL pasado día 3 de agosto, sufrí un accidente con lesiones en el cuello y estuve 49 días de baja y a su vez presenté denuncia en los juzgados. Yo soy aútonomo( tengo un bar de copas) y tuve que contratar a una persona para que me sustituyera y quería preguntar, ¿ya qué la compañía me oferta 2600? Y no me reconoce secuelas.
¿Puedo reclamar a la compañía los gastos ocasionados por esa contratación y los seguros sociales de esa persona?
¿Si hubiera cerrado el negocio, se hubiera podido reclamar pérdidas?
¿Si voy al forense y me reconoce las secuelas, que influencia tendrá y que tipo de secuelas existen para un esquince cervical?
¿De qué importe es la indemnización diaria por los días de baja?
En los días que tardaron en arreglar el coche, tuve que alquilar un vehículo para ir a rehabilitación, etc. ¿puedo reclamarle la factura al seguro?

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Respuesta
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Lo que le ofrece la compañía, ahora, lógicamente es más bajo que lo que le correspondería.
Los gastos de contratación, en vía amistosa no se lo van a pagar, habría que ir a juicio y posiblemente se lo pagaran.
El forense emitirá un informe, cuya influencia es máxima, de el mismo dependerá la indemnización que le corresponde.
Los días de baja, si son impeditivos, son 53,66 euros.
Si aporta la factura del alquiler, le deben pagar ese gasto.
No obstante todo ello, le recomiendo que busque un abogado especialista en accidentes de tráfico, quien le obtendrá la máxima indemnización que le corresponda, y ademas, los honorarios los paga su propia compañía en función de la cobertura que tenga contratada, por lo que le sale prácticamente a coste 0.
Muchas gracias por tu ayuda, solo una cosa te faltó contesta a si en lugar de no contratar a alguien, hubiera tenido que cerrar el negocio, ¿ahí indemnización por pérdidas o se reclama una cantidad demostrable de cajas y cosas así? Saludos
Si que es indemnizable ese concepto, pero es necesario acreditar los ingresos que se tenían antes y que ahora no se están percibiendo. Estos conceptos se suelen indemnizar sumando un porcentaje a la cantidad total indemnizatoria.

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