Dudas sobre SafeCreative

Recurro a ti como empleado de SafeCreative, para que me aclares ciertos puntos que la redacción de tipo jurídico de los términos de uso de la página de SafeCreative, me han dejado un tanto oscurecidos.
El primero y más importante, es si al conceder mis textos a SafeCreative para que los proteja, sí o sí los expondrá al público en Internet, o yo puedo decidir si permitirlo o no, manteniéndolos fuera de la mirada de terceros.
Me hizo dudar al respecto el punto 4 de los términos de uso referentes a las obligaciones del usuario, que pareciera dar a entender que el usuario cede a SafeCreative los derechos de difundir su obra. Aparte el que se proporcione protección legal de la propiedad intelectual de forma gratuita, me hace sospechar que se realiza a cambio de algún beneficio o "favor" de parte del usuario, que es el de permitir la publicación de su obra en la web de "SafeCreative", es decir, lo que termina ganando la corporación es arrogarse el poder de presentar a la web una inmensa base de datos de creaciones de todo tipo realizadas por personas de todo el mundo.
Pero la verdad, en mi caso particular, yo preferiría no exponer mis obras, ya que algunas de ellas pienso incluirlas en publicaciones futuras que pienso comercializar, y no solo no me convendría tenerlas a la vista de forma gratuita sino que además una parte de ellas no está aún plenamente desarrollada, son esbozos que necesitan crecer y no es la forma que poseen ahora la idónea para que sean expuestas.
Mi caso es muy particular ya que lo único que me motiva a proteger mis obras ahora mismo con una licencia digital, es el hecho de que ya las expuse en foros, como ya te expliqué. Por eso aún cuando estén inacabadas o cuando no pretenda aún ponerlas al acceso pleno del público, necesito urgentemente obtener para ellas una protección legal, una constancia de mi autoría sobre las mismas, aún si el costo de esta constancia es que tenga que exponerlas al público de manera completamente expuesta, como sería la de que se publicaran en SafeCreative.
La mayor parte de los textos que hice en los foros, de los que ya te hablé, pensaba publicarlos en un blog. Una parte sin embargo, que tiene un valor más destacado y que puede ser publicado en un formato comercial, como el de un libro, pensaba guardármela sin publicar y protegerla con un registro de propiedad intelectual en la Dirección nacional del Derecho de autor, una de las instituciones del Ministerio de Justicia de mi país.
Pero si está la posibilidad de registrar todos mis textos en SafeCreative sin publicarlos, prefiero hacerlo así, incluso con los que tenía pensado bloguear. Dejo el proyecto del blog para más adelante, al que solo acudía por pura urgencia de proteger mis textos. Y en cuanto a los textos que de entrada prefiero no bloguear ni publicar gratuitamente en la web, me conviene toda la vida registrarlos gratuitamente en SafeCreative, donde además no tengo el problema de si se los categorizará como obras inéditas o como obras publicadas, del que ya te hablé.
Pero sobre este punto me surge otra duda muy importante: ¿Es suficiente ante la ley la protección proporcionada por SafeCreative? ¿Es en algún punto inferior a la proporcionada en el registro de la propiedad intelectual de la Dirección nacional del derecho de autor? ¿Me convendría hacer ambos registros para los textos más valiosos?
Por último, me llamó la atención el servicio de SafeCreative consistente en proteger y gestionar la comercialización de obras en formato virtual dentro de la web. Si podes quisiera que me explicaras lo más importante sobre el mismo, y si es un servicio gratuito o pago.
Respuesta
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Te contexto con los textos que te he enviado por soporte directamente:
Puntualización, Safe Creative no es una licencia virtual, es un registro online (donde se sube contenido, se opta por licencia o tipo de protección y todo se asocia a un titular de derechos que es quien tiene los derechos), un lugar donde se puede generar prueba de autoría "iuris tantum" (que puede ser desafiada por una prueba de autoría mejor) sobre las obras en cuestión. En realidad la protección de las obras se da por ley y son los jueces los que lo hacen valer. La validez de la prueba será la que la legislación de cada país permita dentro de su propia naturaleza. En el caso de Argentina estamos preparando un artículo sobre la temática, pero la autoría intelectual no precisa de inscripción, pero los derechos patrimoniales sí que requieren de un registro oficial una vez la obra está publicada y dependiendo del tipo de foro, ya se puede considerar que están publicados.
Safe Creative no es un entorno de publicación, sino de registro. Lo que se publica, en todo caso, es la información relativa al registro. Esto es: titulo, sinopsis si la hubiere, régimen de protección (todos los derechos, algunos...) tipo de obra, autor, etc. No se ofrece el contenido de por si salvo que el autor así lo decida marcando la opción de descarga de obra permitida. Si optas por registro público, sólo se da la información de registro, si optas por registro público con descarga permitida, además de la información de registro, cualquier usuario podría bajar la obra. Es tu decisión. Ten en cuenta que funcionamos de forma análoga a un registro tradicional, ofreciendo información de registro y añadimos esa posibilidad de descarga de la obra por si el autor quiere aprovechar este canal como una ayuda a la distribución de la obra. En adición el servicio premium te permite además el registro privado, que no muestra información alguna a terceros, ni de registro ni de nada. El precio son 24 euros al año. Al finalizar el servicio premium las obras no pasan a ser públicas, por si acaso, sino que permanecen privadas igualmente. Lo que no se puede es registrar nuevas obras de forma privada hasta no renovar.
Sobre el punto 4: Este punto parece que resulta confuso porque recibimos muchas preguntas por él. Si observas con atención a lo que nos dais permiso es a ofrecer la información que se publica de registro y la descarga de la obra per se, si así lo permitís (que insisto en que es opcional), pero sólo a efectos del trabajo que desempeña Safe Creative, registro online. En ningún caso, y está expresamente establecido, nos dais permiso para explotar la obra de forma alguna.
Puedes realizar un registro público sin descarga permtidia y sólo se dará información de registro. Si además no pones sinopsis, menos información ofreces. Nosotros no podemos explotar dicha obra de manera alguna como está expresamente establecido en el punto 4. También puedes contratar el servicio premium y no ofrecer ni información de registro pública, teniendo en cualquier caso una prueba tan válida como la pública.
Hay que tener en cuenta que somos un registro privado, no oficial y creamos una prueba que puede ser usada en juicios en casi todos los países de la ONU, pero dependerá de los jueces y de cada proceso el devenir final y no podemos afirmar una cosa en un sentido u otro. Como cualquier prueba de autoría, no genera los derechos, sino que actuamos como un tercero, un testigo de la declaración de alguien que se dice autor de una obra concreta en un momento determinado. Cuanto antes esté registrada la obra, tanto mejor. Pero no podemos afirmar fuera de toda duda razonable, que nuestra prueba va a ser tan sólida como otras realizadas en organismos oficiales porque estaríamos mintiendo. Lo primero porque siempre tendremos que demostrar técnicamente hablando que el registro se ha mantenido íntegro desde la fecha de inscripción y segundo porque todo depende del foro legal concreto en el que necesites la prueba.
La ventaja de los registros tradicionales es que en esencia no se cuestiona el hecho de la inscripción y nosotros tendremos que demostrarlo cada vez. Una vez demostrado entenderemos que ambas pruebas tendrán que ser valoradas en contraste con otras pruebas existentes. Además, en Argentina, según sabemos, los derechos patrimoniales requieren de un registro para que nazcan. De ahí que según naciones el tema varía sustancialmente. Pero en esencia un registro es un lugar donde alguien dice que es el autor; nadie puede asegurar que dicha declaración es cierta, aunque se presume que dice la verdad. Cualquiera puede impugnar la prueba del registro oficial o privado si tiene mejor prueba (bocetos, borradores, testigos, etc)
Si tienes dudas usa ambos registros, el nuestro y el oficial para estar más tranquilo. Es algo muy recomendable y que muchos de nuestros usuarios hacen.
Sobre las preguntas que añades me temo que al ser parte de Safe Creative poco puedo decir que sea creíble para convencerte de que somos de confianza. Podría tranquilamente mentir. Lo mejor es que preguntes a otros usuarios que no estén vinculados profesionalmente a la empresa. Sólo diré que nuestro valor sólo existe si somos exquisitamente escrupulosos en estas cuestiones. Si no lo hacemos de la mejor forma posible no valemos absolutamente nada.
También te puedo comentar que nos sometemos voluntariamente a auditorías externas de forma periódica.
Por supuesto no podemos garantizar que no puedan darse errores de programación, aunque todo queda registrado y sellado con nuestro propio sistema y otro externo para detectar la situación del software en cada momento.
Sobre huecos legales, etc mi recomendación es que lo comentes con un abogado especialista en estos temas. Por supuesto cualquier duda, sugerencia o mejora será bienvenida.

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