Recurso de reposición por exceso de velocidad

Me han puesto una sanción por circular a 71 km/h en una vía de 40 km/h,me podrías orientar a que legislación podría recurrir por que en la foto la velocidad que pone es la misma que en la sanción, es decir 71 km/h por lo que no me han aplicado ningún margen de error admisible. Mi pregunta es, a que legislación podría recurrir para reclamar que se me aplique esos margenes de error.
Me comentan de una norma une 26444 pero no encuentro el contenido.
En la tabla de velocidades y sanciones consta que de 61a 70 km/h te sancionan con 300 euros y 2 puntos de retirada y que de 71 a 80 km/h te sancionan con 400 euros y 4 puntos.

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Estos margenes de error ya son tenidos en cuenta para el calculo de la velocidad, cuando le mandan la sanción.
En cualquier caso, usted puede solicitar la aportación de la ITV del cinamometro y los cálculos del margen de error para la sanción, como prueba, sin tener que especificar ningún articulo.
Agradecemos valoración de la respuesta.
¿Cómo le dije, en la foto pone pillado a 71 km/h y en la sanción también pone 71 km/h, no deberían haber tenido en cuenta un margen de error del aparato y un margen de error del cuentakilómetros?
Mi pregunta es: ¿La velocidad que aparece en la sanción no debería haber sido inferior una vez aplicado el margen de error? ¿Sino cómo se yo que se me ha aplicado ese margen?
¿Ya no se tiene en cuenta margenes de error?
Muchas gracias
El margen de error lo calcula automáticamente el cinamometro y por lo tanto la velocidad es la indicada en la foto y la sanción, una vez calculado este margen.
No es un margen para su cuentakilómetros, sino para el aparato de medición.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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