Incumplimiento de contrato piso compartido
Tengo un problemilla que me está quitando bastante el sueño. En septiembre firmé un contrato por un año prorrogable a cinco en un piso compartido con tres chicas más. A finales de febrero abandoné el piso por un problema de convivencia grave que tuvimos con una de ellas (las demás han decidido continuar). Acordamos con el propietario buscar una nueva inquilina que me sustituya y mientras pagar mi parte del alquiler con la fianza de tres meses que deposité, que ya según él tenemos un contrato solidario y si yo no pago mis compañeras deben hacerse cargo de mi parte. Sin embargo, quizá por la época del año o por el precio del alquiler y de la fianza no está resultando fácil conseguir a alguien y temo que pasen los tres meses sin que me hayan podido sustituir. Mis dudas son:
- En mi contrato figura como si el pago de las mensualidades y la fianza se hiciera conjuntamente pero no se indica explícitamente que sea un contrato solidario y además los extractos bancarios demostrarían que los pagos se hacen de forma individual, ¿podría considerarse un alquiler por habitaciones? ¿Qué tipo de alquiler me beneficiaría más en este caso?
- En caso de que el alquiler se considerara por habitaciones, ¿puedo rescindir el contrato antes del año avisando con un cierto tiempo de antelación?
- Si decido no pagar el resto del año y lo tienen que hacer mis compañeras, ¿pueden denunciarme para reclamar mi parte correspondiente? Si no pagan y son desahuciadas, ¿tengo qué correr yo con parte de los gastos derivados?
- No tengo un contrato de trabajo sino una beca en la que se indica textualmente "en ningún caso se considerarará un salario sino una ayuda económica para la formación", ¿se me puede considerar insolvente independientemente de mi sueldo? ¿Podría quedar pendiente el embargo para dentro de unos años, cuando tenga un contrato?
- ¿Entregó ya las llaves o espero a ver que ocurre y si encuentran una nueva compañera?
Sé que son muchas preguntan pero agradecería cualquier ayuda.
- En mi contrato figura como si el pago de las mensualidades y la fianza se hiciera conjuntamente pero no se indica explícitamente que sea un contrato solidario y además los extractos bancarios demostrarían que los pagos se hacen de forma individual, ¿podría considerarse un alquiler por habitaciones? ¿Qué tipo de alquiler me beneficiaría más en este caso?
- En caso de que el alquiler se considerara por habitaciones, ¿puedo rescindir el contrato antes del año avisando con un cierto tiempo de antelación?
- Si decido no pagar el resto del año y lo tienen que hacer mis compañeras, ¿pueden denunciarme para reclamar mi parte correspondiente? Si no pagan y son desahuciadas, ¿tengo qué correr yo con parte de los gastos derivados?
- No tengo un contrato de trabajo sino una beca en la que se indica textualmente "en ningún caso se considerarará un salario sino una ayuda económica para la formación", ¿se me puede considerar insolvente independientemente de mi sueldo? ¿Podría quedar pendiente el embargo para dentro de unos años, cuando tenga un contrato?
- ¿Entregó ya las llaves o espero a ver que ocurre y si encuentran una nueva compañera?
Sé que son muchas preguntan pero agradecería cualquier ayuda.
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