Acción de deslinde y reinvindicatoria de propiedad

Agradecería me ayudara con las respuestas en estos ejercicios:
a- Severiano tiene una finca rústica y el vecino de la linde norte va arando sucesivamente un pequeño desnivel que delimitaba ambas propiedades, de modo que lo va eliminando, de forma que en la actualidad no se percibe. Hoy fue al campo y su vecino le afirmó que su linde llega hasta donde está arado. Pregunta qué debe hacer.
b- Francisco es dueño de un solar urbano de 1000 metros cuadrados. El propietario del inmueble vecino ha realizado, a escondidas, una pequeña construcción, que destina a guardar la depuradora de su piscina y ciertos útiles y que invade la linde, ocupando diez metros de la propiedad de Francisco. Pregunta qué debe hacer. Ten en cuenta que la edificación ya está terminada y que el acto de usurpación se ha consumado.
c- Miguel prestó una estatua a un amigo director de cine, a fin de que le sirviera en un decorado de una película. Perdieron el contacto y Miguel no sabía la forma de recuperar su estatua. Han transcurrido siete años y consiguió localizar a su amigo, Su sorpresa es que recibe una carta del abogado de una productora que desconocía, en la que le señala que su acción reivindicatoria sobre dicho bien mueble estaría prescripta, porque han transcurrido más de seis años. Miguel consulta con un abogado y este le dice no se preocupe, porque la acción para reclamar la entrega de la cosa deriva del contrato de comodato, y ha de aplicarse el plazo de quince años de prescripción. El alumno ha de expresar su acuerdo o desacuerdo con dicho consejo.
d- Depósito en una entidad bancaria. La madre de dejó una cuenta inactiva con quinientos euros durante más de veinte años, y cuando esta falleció, Sonia encontró el resguardo y fue a reclamar como heredera al banco dicho importe. El banco le ha dicho no puede atender su solicitud, pues conforme al art. 18 de la Ley General Presupuestaria, ya no tiene acción para reclamar dicho saldo, ya que transcurridos veinte años los depósitos inactivos o abandonados pasan al Estado. El alumno ha de expresar su acuerdo o desacuerdo con la postura de la entidad bancaria.
Agradecerle la información tan desinteresada.
Un abrazo
Julián

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a) Primero debería requerirle fehacientemente para que deje el desnivel tal y como estaba, si no le hace caso debe presentar una demanda de deslinde y amojonamiento, y, si invade su propiedad, posteriormente una demanda reivindicatoria de propiedad.
b) Primero debería requerirle fehacientemente para que desocupe esos 10 metros de su propiedad, si no hace caso debería presentar la demanda reivindicatoria. También podría denunciarle por un delito de usurpación.
c) Si no se pactó la duración del comodato Miguel puede reclamar la estatua en cualquier momento. Si se pactó ese plazo entonces se debe aplicar el plazo de quince años de prescripción.
d) Ese artículo no dice nada semejante. Es el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas el que lo dice. Por otro lado para que el dinero de estas cuentas abandonadas pase a engrosar las arcas del Estado, las entidades financieras tienen que seguir escrupulosamente los pasos que exige la ley, Real Decreto ley 01/1928, de 24 de enero, revisado y ampliado posteriormente por varias órdenes ministeriales. En primer lugar, cuando bancos y cajas confirman que tienen en sus bases de clientes cuentas abandonadas, están obligadas a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en algún periódico de tirada nacional un llamamiento a los titulares o herederos de estas cuentas. El objetivo de estos anuncios es que los presuntos titulares o sus conocidos o familiares se percaten de que tienen una cuenta bancaria abandonada, con el fin de poder reclamar el dinero que les quede.
En estos anuncios, las entidades publican el nombre o razón social del titular (en el caso de que sean cuentas jurídicas, de empresas), los beneficiarios si los hubiera, la localidad en la que se constituyó la cuenta y el nombre de la entidad. También es muy común que las entidades publiquen la cantidad de dinero que hay depositada en la cuenta.
Mientras la publicación en el BOE es gratuita, la inserción en los periódicos es considerada como publicidad. Por lo tanto, por estas publicaciones en los diarios hay que abonar las cantidades que correspondan, según las tarifas publicitarias del medio. Estas inserciones se hacen a cargo del depositario, es decir, contra el saldo que pueda quedar en la cuenta. Si no hubiera saldo suficiente para cubrir este coste, la entidad está exenta de realizar la inserción en los periódicos.
Los titulares y herederos tienen un año para reclamar desde que se publican los anuncios en el BOE y en los periódicos. Pasado este periodo, las delegaciones de Hacienda correspondientes confirmarán si se trata realmente de bienes abandonados. En caso afirmativo, las entidades tendrán 15 días para ingresar el importe correspondiente en el Tesoro Público. Si en este periodo, bancos y cajas no realizan tal ingreso serán sancionadas con una multa equivalente a la cantidad no ingresada por regla general, más unos intereses determinados.

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