Obligar a alguien a ir al psiquiatra

Me gustaría saber como se puede obligar a alguien a ir al psiquiatra.
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Tengo un conocido que estuvo internado dos veces en un psiquiátrico, en contra de su voluntad por escaparse de su casa y en la segunda ocasión por agredir a golpes a un familiar creo. Este esta yendo al psiquiatra y hace 3 años que el me dice que no quiere ir más al psiquiatra ni recibir atención pero tiene miedo de que lo internen de nuevo si se niega a recibir el tratamiento. A mi me entristece porque yo lo veo bien y creo que no merece tener que seguir yendo a un psiquiatra por obligación. ¿Existe alguna ley que lo obligue?

A me falto mencionar además: el ya no esta tomando los medicamentos que le mandan desde hace 1 año y medio. Siempre me decía que lo medicamentos le hacían sentir mal. Desde que lo veo sin tomar nada se lo ve más contento, pero sigue yendo al psiquiatra por miedo a que le obliguen a tener que tomar los medicamentos. ¿El podría dejar de ir o esta obligado a recibir el tratamiento por su historial clínico?

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No, no se puede obligar a nadie. Si es mayor de edad, es él (o ella) quien debe someterse voluntariamente a tratamiento psiquiátrico.
Las alternativas son:
— Básicamente, ante cualquier tensión generada por el enfermo o alteración de su comportamiento derivado de una descompensación, llamar siempre al SEM (Servicio de Emergencias Médicas - teléfono 112). Una ambulancia examinará al paciente y, en su caso, le llevará a un servicio de urgencias donde el facultativo evaluará su estado y éste, si lo considera necesario, ordenará su ingreso por razón de urgencia. A continuación el centro lo comunicará al Juzgado y, la oficina que tenga conocimiento, ejercerá ciertas medidas de control hasta que sea dado de alta.
— Si el planteamiento originado es de alta amenaza o ya con componentes de riesgo para la integridad física del paciente o de aquellos que le rodean, no hay que dudar y deberá llamarese a la policía (como haríamos en cualquier otra situación de peligro) para que resuelvan la incidencia y, si es posible, que acudan con una ambulancia medicalizada para que, en su caso, trasladen al enfermo ante un servicio de urgencias psiquiátricas.
— Si ya se dispone de antecedentes documentales, en el que especialistas hayan emitido un diagnóstico patológico psicológico del paciente por haber tenido ocasión de reconocerlo anteriormente, entonces sí que el artículo 763 y siguientes de la LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) permite acudir el Juzgado de Guardia para solicitar su internamiento (que técnicamente se llama internamente urgente / no urgente). En este caso hay que hacer una comparecencia que contenga la solicitud. El Juez dispondrá de 72 horas para resolver sobre la petición. Si no se autoriza el internamiento, por no considerarlo urgente, el expediente no está cerrado definitivamente, sino que es repartido a uno de los juzgados del partido judicial (el que por turno de reparto le corresponda) para que continúe el trámite por la vía ordinaria (no urgente).
Por último, mencionar que en casos severos se puede plantear promover una declaración de incapacidad de la persona afectada, para lo cual necesitará los servicios de un abogado y procurador (en su caso, pedirlos del turno de oficio), o bien acudir al Ministerio Fiscal para que valore e impulse esta declaración (artículo 757.3 LEC).
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
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No sé. Conste pero es muy bonita tu respuesta. Que no lo quieras ver anulado. Sin dopamina. Escapa, que escape de todos los psiquiatras de la seguridad social, seguros. Si necesita a uno que vaya a uno de pago. Psicoanálisis-campo freudiano en tu ciudad-. Salud.

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