Reparación muro caído

El tema es que tengo una finca que linda con un río y que está protegida de las crecidas de este con un muro. Estos días ha habido una gran crecida y el muro se ha caído a la altura del vecino que linda conmigo agua arriba.

Esto supone que su finca y la mía están en gran peligro ya que si vuelve a venir otra crecida el agua del río invadirá su finca y por consiguiente la mía destruyendo ambas.

Mi vecino tiene la finca perdida, no la cultiva y no tiene interés en ella, pero ese no es mi caso que no quiero que me perjudique una crecida del río que destroce mi propiedad.

He visto que el artículo 420 del código civil regula un poco este tema, pero no se exactamente como puedo exigir a mi vecino que repare el muro, ya que este están en su propiedad lindando con dominio publico hidráulico, pero en su propiedad.

¿Podría orientarme como proceder?

4 Respuestas

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Tendrá que requerirle, vía burofax, para que hagáis la reparación entre ambos, a la mayor brevedad, igual formar, dejar constancia de que si no se repara, lo tendrá que hacer usted, y le reclamará la parte que le corresponda.

Le recomiendo que acuda a un abogado para su preparación.

Gracias por su respuesta.

Necesito una aclaración.

El muro en cuestión tiene una longitud de varios kilómetros rio arriba.

Mi propiedad esta protegida en la parte que linda con el río con ese muro, pero en mi caso como le hago labores de mantenimiento y lo he reparado no se ha caído.

En el caso de mi vecino, se le ha caído porque nunca le ha realizado ninguna labor de mantenimiento ni conservación a pesar de informarle de los riesgos que tenia no hacerlas.

El muro no linda con mi propiedad, sino que es continuación del mío y de su vecino de arriba y así sucesivamente.

¿No tendría que ser él quien corra con los gastos de la reparación del muro? Y en cualquier caso dado que linda con dominio publico hidráulico y ser muro medianero puesto que los mojones de la linde pegan a este ¿él podría exigir a la administración a que contribuya al pago de la reparación del mismo?

Gracias

Tienes usted, razón.

Había entendido que el muro lindaba con usted.

En este caso, sólo deberá advertir de lo que podría pasar si no se repara, en tanto que si la destrucción de su finca, fuera causa del abandona de la colindante, deberá correr con los gastos de reparación de la suya, así como con los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Le agradezco la información que me ha facilitado.

Contactaré con un abogado porque él no esta por la labor de repararlo ni de venderlo a un precio razonable, a pesar que me he ofrecido para ayudarle en parte de los gastos.

Muchas gracias

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Pues conforme a dicho articulo que muy acertadamente indicas, el asunto esta en que el dueño de la finca directamente colindante con el rio, o bien, ha de reparar él directamente, o dejar que hagan la reparación los dueños de las otras fincas, que puedan salir dañadas, como seria tu caso. Lo normal es que primero intentes solucionarlo amigablemente mediante una conversación con esta persona, y si no ya pases a enviarle una comunicación en dicho sentido, y en todo caso como ultima instancia la vía judicial.

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Lo que viene a decir el Código Civil en ese articulado es que el dueño de la finca con la obra de contención tiene dos posibilidades:

a) Hacer él la obra de mantenimiento.

b) Dejar que la haga otro dueño expuesto al daño.

Se configura por tanto como una obligación de hacer (o de dejar hacer). En ambos casos cada dueño participará de los gastos de reparación de forma proporcional.

Teniendo en cuenta esto, lo normal sería que enviaras una comunicación fehaciente (burofax, carta certificada con acuse de recibo) al vecino colindante para que le comuniques la necesidad de la reparación, y la obligación de que repare a costa de ambos, o que te debe dejar reparar a su costa.

De no recibir contestación, te recomiendo que pongas el caso en manos de un abogado personalmente, para que inste la correspondiente demanda "de obligación de hacer", si es necesario pidiendo medidas cautelares para llevar a cabo la reparación cuanto antes, teniendo en cuenta que se acerca el invierno.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Gracias por su rápida respuesta.

Necesito una aclaración.

¿Cuando dice: "En ambos casos cada dueño participará de los gastos de reparación de forma proporcional." ... significa eso que debo pagar parte de la reparación a pesar de que el muro esta caído solo en su propiedad?

El muro tiene varios km y separa el río de las propiedades. Yo he reparado varias veces los desperfectos del muro que lindan con mi propiedad, para evitar que ocurra lo que ahora ha pasado, y he informado en varias ocasiones a mi vecino para que hiciera lo mismo, pero no me ha hecho caso nunca.

No me parece muy justo que la falta de diligencia por su parte me tenga que obligar a mi a contribuir en la reparación del muro.

Por tanto, seria tan amable de explicarme este hecho.

Gracias

No hay de qué.

Usted ahora se refiere al artículo 422, muy sujeto a una amplia interpretación. Le diré mi opinión, aunque me temo que no le gustará.

Efectivamente, yo entiendo que las obras deben ser costeadas por todos los dueños, no sólo por aquél que sufre el desprendimiento, y le aporto argumentos:

a) Normalmente estos muros son propiedad de todos los linderos con el cauce del río. Es decir, que todos son copropietarios del muro. No por partes imaginarias, sino de la totalidad (exceptúese el caso de que cada uno hubiera construido un muro distinto a su costa).

b) Esa es la interpretación acorde con los art. 420 y 421 CC, ya que permite que un dueño (copropietario del muro) haga reparaciones (o desembarazos) de la parte del muro que está en la finca de otro dueño.

c) El art. 422 CC dice "todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...". Lo cierto es que cada dueño colindante con otro y con las aguas se beneficia de que la parte de la obra que se haya en la finca de otro esté en buen estado.

d) Se trata de una propiedad especial. El cauce de las aguas está sujeto a los vaivenes de la naturaleza, y el dueño de un predio situado junto a la margen superior del río, puede que soporte mayor daño en las crecidas que el situado en la margen inferior. Sería injusto que aquél, que podría sufrir mayores desperfectos, costease siempre sólo una parte de un muro cuya salud beneficia a todos.

e) El art. 422 CC se refiere a "las obras de que se tratan los dos artículos anteriores...". Por lo tanto, son tanto las obras defensivas para contener el agua (art. 420 CC) como las obras necesarias para retirar las materias cuya acumulación impida el curso de las aguas (art. 421 CC). Es obvio que la obra para retirar las materias acumuladas beneficia a los linderos, pues no hacerlo puede provocarles daños (incluso más que a aquél que está originando la acumulación).

f) Finalmente, esta interpretación casa con la última frase del art. 422, que señala que si el daño (entiéndase a la obra defensiva) fue provocado por un dueño (por culpa o negligencia) éste será el único que deba costear los gastos. En el mismo sentido, pero al revés, si no ocasionó él mismo el daño (sino el desgaste natural del muro) todos lo copropietarios del muro deben cooperar económicamente en su reparación.

En fin, esta es mi interpretación.

Pero recuerde lo que le dije al principio. Lo primero es comunicárselo para que lo haga él o permita que lo haga Ud.

Muchas gracias por una respuesta tan completa.

Ciertamente no me gusta lo que leo, pero si los jueces interpretan la ley en este sentido habrá que aceptarlo, eso sí luchando, porque yo creo que si mi vecino hubiera hecho pequeños arreglos en su momento como hice yo el muro estaría en pie y no costaría demasiado dinero volver a levantarlo.

Muchas gracias por su atención y gran explicación.

Ha sido muy amable

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Es cierto que los artículos 420 y siguientes del Código Civil regulan la normativa referente al caso que usted plantea.

El mismo artículo que usted menciona obliga al propietario de la parcela a construir el muro o repararlo, pero también da la opción de que los vecinos que necesiten ese muro lo arreglen. De hecho, el artículo 422 determina que usted debería contribuir con los gastos, ya que tiene un interés en su reparación, porque si viene una crecida se inundarán sus tierras, con un mayor perjuicio para usted que para su vecino.

En primer lugar debería hablar con su vecino para que construya el muro. Si se niega, usted puede realizar las obras, al amparo de lo dispuesto en los artículos arriba mencionados.

Si lo desea puede interponer un escrito de demanda, en el que solicite al juez que establezca la proporción de gastos a los que deberá hacer frente cada uno de los vecinos, ya que determinará cuánto dinero habrá de gastarse cada uno.

Gracias por su rápida respuesta.

Quisiera una aclaración.

El muro esta en su propiedad y continúa por la mía y así varios km río arriba.

Yo he reparado en varias ocasiones la parte de muro que linda con mi propiedad para evitar que esto ocurra. He informado a mi vecino en varias ocasiones para que hiciera lo mismo pero nunca me ha hecho caso.

El problema es que no se inundaría su finca y la mía, sino que serían totalmente destruidas por falta de diligencia, por su parte, ya que el cauce esta mas bajo que las fincas.

Mi duda es ¿a pesar de ser yo diligente y reparar mi parte de muro, y él no serlo en la conservación de su parte de muro tengo que correr yo con parte de los gastos? Por otro lado ¿ no sería él responsable de los daños que pudieran ocurrir en mi propiedad?

Gracias

En la legislación que mencioné anteriormente se determina que usted deberá contribuir, pero no totalmente, por lo que su vecino también estará obligado a colaborar con los gastos. El problema lo encontramos cuando no está dispuesto a ello, por lo que habría que acudir a la vía judicial, para que el Juez le obligara y usted no soportara el 100% de los costes.

Respecto a la responsabilidad, se podría exigir judicialmente, y en mi opinión, sí que se le debería indemnizar por negligencia en cuánto al mantenimiento de su parte del muro.

Saludos!

conoiure.blogspot.com

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