¿Se pueden cambiar los festivos nacionales?

Trabajo en la asistencia técnica de unas obras en una autovía española. Estamos acogidos al convenio de ingenierías y no tenemos en la empresa representante sindical ni comité.
El asunto es el siguiente. El próximo 12 de Octubre es festivo nacional, pero al caer en miércoles es casi seguro que la constructora que se encarga de ejecutar la obra no va a parar y como mi empresa de dedica a controlar esa obra, mi jefe querrá que trabajemos (ya ha ocurrido con los festivos locales). A cambio nos ofrecerá que nos tomemos 1 día libre más adelante (como ha ocurrido antes).
Mis preguntas son:
1-¿Es legal cambiar los festivos (nacionales o no)? Y si es legal ¿Cuál es la forma correcta de hacerlo?
2-Si finalmente esto sigue adelante y se trabaja, ¿cuánto tiempo o dinero me corresponde por trabajar ese día?
3-¿Puedo negarme a trabajar ese día?

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El art. 23.5 del XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, establece lo siguiente:
"Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado o domingo sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para ese año en 8 horas".
El día 12 de octubre aunque sea fiesta nacional, el convenio no lo contempla como "especial" que son únicamente tienen esa condición el 24 y 31 de diciembre, el resto entra dentro del articulado anterior.
Le abonarán lo mismo que si trabajara un domingo, es decir la cuantía de un festivo según convenio.
No le aconsejo que se niegue de plano ir a trabajar, porque el art. 16.4 del convenio establece que:
"El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
Le adjunto el enlace donde puede consultar el aludido convenio aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 130 de 25 de mayo de 2008), que le recomiendo se descargue para tomar conocimiento de él.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/09279&txtlen=1392
Ruego cierre pregunta y valore

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