El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone:
Artículo 87 Otras causas de la suspensión del suministro
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Y en su artículo 90, dispone en relación a la resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes: 2. La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.
Por lo tanto deben acudir a su proveedor de energía eléctrica para realizar un nuevo contrato de suministro ya que el que hasta ahora tenían esta resuelto y muy posiblemente tengan que hacerlo con titular distinto al anterior, si antes no se hace pago de la estimación de consumo que la empresa determine, conforme a lo que establece el artículo 87.