RESPUESTA
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Si le han cortado el suministro, y las facturas estaban pagadas, debe tratarse de un error, pues el procedimiento está contemplado en la ley
Si pasan dos meses y un consumidor no ha abonado la factura correspondiente de suministro eléctrico, la empresa realizará un requerimiento mediante un envío, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.
Esta comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.
Para proceder al corte del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
Una vez efectuada la suspensión del suministro, este será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
Aunque los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
En cas de que le cobraran esas cantidades, y resultara que se trató de un error, podrá reclamar que se las devuelvan
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