Interpretación de un Abogado Penal sobre la ley Artículo 252 de la Apropiación Indebida.

Mi interés en
saber la opinión de uno o varios profesionales es debido a las
interpretaciones de según qué abogado, lo que está ocasionando un grave
perjuicio sobre un caso. Les pongo un ejemplo sobre el caso a tratar.
"Se presta un vehículo con consentimiento del propietario a persona POR,
tras enemistarse, el propietario pide la devolución del mismo siendo
ignorado. Tras varias reclamaciones verbales se procede a la denuncia y
posterior juicio. El acusado es condenado por delito de Apropiación
Indebida a X meses de prisión, costas procesales, X cantidad en concepto
de indemnización al propietario del vehículo y........ (es aquí donde
los abogados chocan)...... Y la devolución del vehículo.... "Porque es
el motivo por el que se lleva el caso a juicio, porque el propietario es
lo que reclama en todo momento y porque el vehículo es suyo". ¿Lo
entiendesn ustedes así?
Se nos da el caso en que un abogado nos comenta que no.... Que el
Propietario únicamente ha de recibir la indemnización y el condenado se
queda con el vehículo, en lo cual se discrepa, el propietario no acepta
"ésa compraventa judicial", él reclama su vehículo, la indeminación es
impuesta por un Juez, no es lo reclamado por el Propietario. Porque para
terminar de crisparse, el caso lleva 8 años estancado, el acusado se
declara insolvente y no devuelve el vehículo. Que es de mi opinión, que
en el caso de que el acusado debiese quedarse con el vehículo, ¿Porqué
durante 8 años nadie, absolutamente nadie, ni abogados, ni jueces han
solicitado el cambio de nombre de dicho vehículo? Porque si fuera cierto
lo de ésa "compraventa judicial" el acusado debería de haber tenido que
poner el vehículo a su nombre con su posterior embargo, ¿No es así?
Espero que puedan ayudarme en mis dudas. Gracias.

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