LOPD respecto a un sistema WIFI público
Soy informático, y he instalado un sistema de internet in-alámbrico (WIFI)
En un edificio (pequeño hotel).
Yo sé que con la ley en la mano hay algo así como (digo algo así porque no
soy experto en la ley) que tienes que dar un usuario y contraseña a cada
cliente del hotel que lo use y poder asociar dicho usuario con el nombre y
datos de la persona que lo ha utilizado, ya que en caso de que dicha persona
haga un uso fraudulento de la red (pornografía infantil, asaltar “cibernéticamente”
Un banco, etc…), en caso de que el hotel no pueda identificar a la persona que
lo hizo, el hotel se considera responsable del delito (si realmente es así, en mi modesta opinión lo veo una auténtica "salvajada"!).
Aunque no haya un delito cometido, ¿si el hotel tiene una inspección puede
ser sancionado con multas económicas muy muy grandes grandes...? (He oído cifras de miles y miles de euros!)
Es eso realmente así, ¿hasta qué punto?
Creo que la teoría de la ley dice eso (más o menos), pero la práctica me
lleva a pensar que si eso fuese así miles o millones de establecimientos serían
sancionados casi diariamente… Estoy “harto” de ir a hoteles de todo tipo
(Incluso 5*GL) donde la red es libre (sin usuario ni password y no te identificas
para nada), y en cafés, bares y demás, y en centros comerciales, ¿etc…? ¿Realmente
hay tanta gente que lo está haciendo mal o es que lo que he dicho antes es una
exageración…?
Espero que me podáis dar un poco de luz con el tema, ya que me lo pide mi
cliente.