LOPD aplicada a los recursos humanos de la empresa

He revisado algunos consejos sobre la aplicación de la LOPD en los negocios. Sin embargo me ha resultado extraño ver como en las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos no aparece ningún caso de empresa que simplemente guarde los datos de sus empleados. Siempre tienen datos de pacientes, clientes, encuestados, etc.
¿Acaso la información de los recursos humanos de la empresa está exenta de esta regularización?
Y otra pregunta, ¿la documentación que se exige a las contratas para la prevención de riesgos laborales, se considera cesión de datos?
Me gustaría que alguien me diera alguna referencia sobre la legislación aplicable únicamente a datos sobre recursos humanos de la empresa.

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La LOPD también ampara al personal de la empresa, en cuanto a la toma de datos personales, y todo lo relacionado con su intimidad (situación civil, cuantía o retribución percibida, condición social, etc...). Por lo que también deberás aplicársela a aquel personal que trate directa o indirectamente con datos de clientes o con otros datos del propio personal.
Ejemplo: En un hotel, pues LOS RECEPCIONISTAS...
En el Dpto de Personal o Administración, La persona cualificada encargada de gestionar nóminas, contratos, etc... y aquel personal que pueda tener acceso a datos personales (anteriormente nombrados/clasificados) de otras personas.
En cuanto a la segunda pregunta, NO LA ENTIENDO...
Gracias Manuel. Te aclaro mi segunda duda:
Por ejemplo uno de los documentos que debe solicitarse a una contrata para cumplir la ley de prevención de riesgos laborales es un certificado de haber pasado un reconocimiento médico por parte de cada trabajador.
Esa información es personal pero la envía la empresa contratada. En este caso, ¿la empresa contratada nos está cediendo datos o al haber un contrato equivale a que el trabajador nos facilitara esta información?
Entiendo que debe venir recogido el tratamiento adecuado de los datos en el contrato que hayáis firmado vosotros.
De todas formas, los trabajadores que tenéis han firmado un contrato laboral con la contrata, cediéndoles los datos, por lo que considero absurdo que nuevamente, por la adquisición de informes, tengáis que valorar tal criterio de toma de datos.
En síntesis, quien debe preocuparse más de ese detalle, al menos eso entiendo, es la propia empresa contratada ya que son ELLOS quienes tratan los datos de los trabajadores de manera directa...
Vosotros tenéis que estar informados de cada una de las variaciones producidas por la contrata mientras está a vuestro servicio, incluso los datos referentes a los trabajadores.
Espero haberte aclarado la duda. Lo mejor es que le preguntes a ellos directamente como lo hacen. Seguramente tendrán bien atado este asunto, pues se trata de documentación confidencial...

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