Caída en la calle.

Saludos amigo. No sé si mi pregunta es de tu competencia. El caso es que mi madre se cayó en la calle hace ya más de un mes al tropezar con un tubo de hierro de esos que ponen para que no aparquen los coches encima de la acera. El tubo en cuestión estaba cortado a unos escasos 15 cms del suelo, con lo que apenas se veía. Acudió la guardia urbana, llamó a una ambulancia que la llevó a urgencias. Resultado: traumatismo craneoencefálico y una clavícula rota. ¿Se puede pedir responsabilidades al ayuntamiento aunque haya pasado más de un mes? ¿Cómo?

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El artículo 139.1 de la Ley 30/92 vigente en la regulación de procedimientos administrativos establece:
"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"
Con todo esto quiero decir: Se puede exigir responsabilidad al Ayuntamiento por el accidente de su madre, siempre que se pueda probar que este hecho estuvo directamente relacionado con la negligencia en la colocación del tubo.
El artículo 142. 5 establece que ese derecho a reclamar prescribe al año de acontecido el hecho, por lo que todavía están en plazo para reclamar.
Como ya le dije, la clave de la argumentación jurídica va a estar en la realidad de los hechos, tanto del momento del accidente como de la colocación y mantenimiento del tubo.
Si quiere profundizar en el caso, le podría asesorar profesionalmente.
Si no tiene más dudas.
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Por supuesto. No asegurándolo, creo que hay un año de plazo para solicitar responsabilidad a la Administración. Además si estuvo internada, creo recordar que se permite contar el plazo a partir del alta médica.
Por otro lado, si es trabajadora y ha dejado de ganar dinero por culpa del accidente, no solo puede solicitar responsabilidad e indemnización por el daño causado sino también por lo que ha dejado de ingresar, lo que ellos llaman "lucro cesante"
Si precisa alguna aclaración más dígalo

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