¿Responsabilidad patrimonial?

Otra vez, Arini6. Te hice una consulta hace unos días (soy la de las 100 plazas de funcionario, la de la duda por un contencioso interpuesto, no sé si te acuerdas...) y vuelvo a la carga respecto al mismo tema, pero desde otro enfoque.
Una vez tranquilos acerca del dichoso contencioso (sentencias del TSJ de mi Comunidad Autónoma desestiman reiteradamente la anulación de preguntas de exámenes en oposiciones), ahora intentamos que la Administración nos nombre de una vez como funcionarios del Grupo C1. Me explico, a ver qué te parece:
Las calificaciones definitivas, con la fase de concurso, es decir, la lista con las 100 personas que obtuvimos plaza por promoción interna, se hizo pública el 4 de febrero de este año (habiendo sido el último examen el 26 de octubre de 2007. Son lentitos, ya ves). Han pasado casi 5 meses y uno de los aprobados ha redactado un escrito que dirigiremos a Función Pública para que nos nombren de una vez. En el escrito (a eso voy) se dice que el retraso es injustificable y que nos está causando dos perjuicios: el económico, por el lucro cesante, y el de impedirnos adquirir ya la antigüedad necesaria para seguir promocionando al grupo A2 en su caso. Esto además lo fundamenta a través del Decreto donde en nuestra Comunidad Autónoma se regulan los plazos máximos de resolución de procedimientos. Al parecer la persona que lo redactó se confundió, porque el plazo de 2 meses del que habla no se aplica a este supuesto. Y aquí es donde se me plantea la duda que me gustaría me resolvieras: de acuerdo con la ley de régimen jurídico (la 30/92), ¿no se aplica a cualquier procedimiento administrativo la obligación de resolver en un máximo de 3 meses, si no se fija otro plazo específico? ¿Podríamos aplicar ese plazo a nuestro caso, y considerar entonces que la Administración ya debió hace semanas proceder a nuestro nombramiento y toma de posesión? En el escrito se le comunica a Función Pública nuestra intención de, en caso de continuar en esta situación, iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial reclamando daños y perjuicios. ¿Sería esto posible? ¿Hay alguna base legal para que podamos exigir el inmediato nombramiento al que tenemos derecho desde hace meses?
Un montón de gracias y por favor disculpa la gran extensión de mi consulta.

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En pri9mer lugar, para eso estamos en este foro, para resolver dudas y por tanto no hace falta ninguna disculpa, todo lo contrario, agradecerte por mi parte que me consultes.
Cuando nada dice la Ley especifica, es la Ley 30/92 la aplicable y por tanto si es aplicable el plazo de tres meses para resolver. Ten en cuenta que funciona el silencio administrativo, que entiende que cuando la Administración no responde debe entenderse admitida o denegada la solciitud realizada (en tu caso creo que es rechazada).
Tenéis que tener en cuenta si por parte de quien instó el procedimiento contencioso Administrativo se ha solicitado la suspensión del procedimiento (nombramiento de funcionarios) en tanto no quede resuelto el recurso, o bien haya sido acordado por la Administración demandada. En el caso que así fuese, no tendríais derecho a solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial.
En cuanto al escrito que queréis presentar y la reclamación de la responsabilidad, tenéis todo el derecho, pero os digo que no os van a dar la razón en ningún caso. Si miras jurisprudencia verás que necesitas tres requisitos para estimar la responsabilidad:
a) Un daño real
b) un funcionamiento anormal de la Administración
c) un nexo entre uno y otro hecho
Objetivamente he de señalar que el nexo se rompe pues es la interposición de un procedimiento judicial el que impide el nombramiento y por tanto no es imputable a la Administración.
En cualquier caso, instad el escrito a la Administración a fin de que podáis hacer presión, pero no hay base legal para pedir la indemnización ni que seáis nombrados inmediatamente
Hola de nuevo. Te matizo: en el contencioso interpuesto no se solicitó la suspensión del procedimiento, y sabemos que no hay paralización en ese sentido. Por tanto la Administración no podría acogerse a eso para no nombrarnos. No habiendo paralización del procedimiento, y teniendo en cuenta el plazo genérico de 3 meses (me comentas que en nuestro caso sería silencio negativo, imagino que porque se consideraría una petición, ¿no?), ¿Habría entonces responsabilidad patrimonial por parte de la Administración? ¿No sería un daño el perjuicio económico y de imposibilidad de comenzar el cómputo de la antigüedad en el nuevo grupo C1? En este caso ¿tampoco tendríamos posibilidad de que nos dieran la razón si iniciáramos un procedimiento de responsabilidad?
Gracias otra vez!
En cuanto a las posibilidades nadie puede decirte las que tenéis ( o por mi experiencia no me atrevo, he ganado pleitos que nunca creí y he perdido pleitos muy bien planteados), depende de las pruebas que se acompañen, de la interpretación que se haga de la ley, etc...
Pero el retraso por la Administración no puede equiparase a la responsabilidad, o al menos así lo han entendido algunos tribunales de justicia.
Ah, vale, ya lo entiendo. Mm. De todas formas supongo que pensamos en ello más que nada como una medida de presión (somos 100 personitas muy ingenuas, como ves). Muchas gracias por tu ayuda y tu rapidez!
Un saludo.

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