¿Responsabilidad patrimonial?
Otra vez, Arini6. Te hice una consulta hace unos días (soy la de las 100 plazas de funcionario, la de la duda por un contencioso interpuesto, no sé si te acuerdas...) y vuelvo a la carga respecto al mismo tema, pero desde otro enfoque.
Una vez tranquilos acerca del dichoso contencioso (sentencias del TSJ de mi Comunidad Autónoma desestiman reiteradamente la anulación de preguntas de exámenes en oposiciones), ahora intentamos que la Administración nos nombre de una vez como funcionarios del Grupo C1. Me explico, a ver qué te parece:
Las calificaciones definitivas, con la fase de concurso, es decir, la lista con las 100 personas que obtuvimos plaza por promoción interna, se hizo pública el 4 de febrero de este año (habiendo sido el último examen el 26 de octubre de 2007. Son lentitos, ya ves). Han pasado casi 5 meses y uno de los aprobados ha redactado un escrito que dirigiremos a Función Pública para que nos nombren de una vez. En el escrito (a eso voy) se dice que el retraso es injustificable y que nos está causando dos perjuicios: el económico, por el lucro cesante, y el de impedirnos adquirir ya la antigüedad necesaria para seguir promocionando al grupo A2 en su caso. Esto además lo fundamenta a través del Decreto donde en nuestra Comunidad Autónoma se regulan los plazos máximos de resolución de procedimientos. Al parecer la persona que lo redactó se confundió, porque el plazo de 2 meses del que habla no se aplica a este supuesto. Y aquí es donde se me plantea la duda que me gustaría me resolvieras: de acuerdo con la ley de régimen jurídico (la 30/92), ¿no se aplica a cualquier procedimiento administrativo la obligación de resolver en un máximo de 3 meses, si no se fija otro plazo específico? ¿Podríamos aplicar ese plazo a nuestro caso, y considerar entonces que la Administración ya debió hace semanas proceder a nuestro nombramiento y toma de posesión? En el escrito se le comunica a Función Pública nuestra intención de, en caso de continuar en esta situación, iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial reclamando daños y perjuicios. ¿Sería esto posible? ¿Hay alguna base legal para que podamos exigir el inmediato nombramiento al que tenemos derecho desde hace meses?
Un montón de gracias y por favor disculpa la gran extensión de mi consulta.
Una vez tranquilos acerca del dichoso contencioso (sentencias del TSJ de mi Comunidad Autónoma desestiman reiteradamente la anulación de preguntas de exámenes en oposiciones), ahora intentamos que la Administración nos nombre de una vez como funcionarios del Grupo C1. Me explico, a ver qué te parece:
Las calificaciones definitivas, con la fase de concurso, es decir, la lista con las 100 personas que obtuvimos plaza por promoción interna, se hizo pública el 4 de febrero de este año (habiendo sido el último examen el 26 de octubre de 2007. Son lentitos, ya ves). Han pasado casi 5 meses y uno de los aprobados ha redactado un escrito que dirigiremos a Función Pública para que nos nombren de una vez. En el escrito (a eso voy) se dice que el retraso es injustificable y que nos está causando dos perjuicios: el económico, por el lucro cesante, y el de impedirnos adquirir ya la antigüedad necesaria para seguir promocionando al grupo A2 en su caso. Esto además lo fundamenta a través del Decreto donde en nuestra Comunidad Autónoma se regulan los plazos máximos de resolución de procedimientos. Al parecer la persona que lo redactó se confundió, porque el plazo de 2 meses del que habla no se aplica a este supuesto. Y aquí es donde se me plantea la duda que me gustaría me resolvieras: de acuerdo con la ley de régimen jurídico (la 30/92), ¿no se aplica a cualquier procedimiento administrativo la obligación de resolver en un máximo de 3 meses, si no se fija otro plazo específico? ¿Podríamos aplicar ese plazo a nuestro caso, y considerar entonces que la Administración ya debió hace semanas proceder a nuestro nombramiento y toma de posesión? En el escrito se le comunica a Función Pública nuestra intención de, en caso de continuar en esta situación, iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial reclamando daños y perjuicios. ¿Sería esto posible? ¿Hay alguna base legal para que podamos exigir el inmediato nombramiento al que tenemos derecho desde hace meses?
Un montón de gracias y por favor disculpa la gran extensión de mi consulta.
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Respuesta de arini6
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