Mi pareja y yo nos vamos a comprar un piso. Yo tengo dinero ahorrado, él no. ¿Puede constar en algún documento que yo aporté más dinero a la compra? ¿Me pertenecería entonces el piso a un porcentaje más alto? En caso de ruptura y venta, ¿me correspondería más dinero por haber invertido más? ¿Sería esta cantidad equivalente al porcentaje de pertenencia?
... Cuantas preguntas.
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Anónimo
Aciertas en todas tus sospechas. Cuando compréis el piso, en el contrato de compraventa que firmes con la Promotora hazlo constar. Si es de segunda mano y lo compras con inmobiliaria, no es necesario. Lo realmente importante es cuando hagas la escritura en el Notario, advierte a la Promotora o a la Agencia o a la Notaría, que no compráis a partes iguales, sino en las proporciones que se haga, con arreglo al dinero que entregas. Ten en cuenta que esto no plantea problema si compras en piso de golpe, pero si pedís un préstamo lo haréis a partes iguales, osea que la proporción afecta solamente al dinero de la entrada. El resto será más difícil de calcular la proporción. Pero en cualquier caso sí se puede escriturar como dices. A la hora de vender el dinero obtenido se ha de repartir con arreglo a la participación en la propiedad, al igual que todo lo relacionado con ella, pero no olvides que no solo es la entrada, está el préstamo, la tasación, los impuestos, los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, de Gestoría, los recibos de la Comunidad, etc. etc. Todo habría que pagarlo o repartirlo en proporción para que luego el reparto final fuera justo. Saludos. No olvides puntuar la respuesta.