Separación en bienes gananciales
Después de dos años de convivencia y una hija, el año pasado me case en régimen de bienes gananciales porque mi pareja jamas quiso que hiciéramos separación de bienes.
Hoy después de un año de matrimonio y habiéndome cambiado de residencia por estar con el y no tener en este municipio trabajo, después que he trabajado mas de 10 años, surgen muchos problemas y la duda de la separación o divorcio.
Antes de conocerle a el yo me compre un piso que esta a mi nombre y he pagado yo siempre, y actualmente que ya no tengo prestación por desempleo se esta pagando con el alquiler que he llevado a cabo.
También disponía de cierto dinero ahorrado, del cual unos 10.000€ los aporte para cancelar un préstamo que el tenia a su nombre, y el resto lo tengo en un fondo de inversión que constituí hace unas semanas.
Mi duda es, en el caso de separación, que pasaría con el piso que compre antes de conocerle, ¿y con mis ahorros? ¿Habría manera de reclamarle el dinero que aporte para cancelar su préstamo? Y en el caso de la manutención que es lo que me correspondería, ¿solo por tener la tutela de mi hija o también yo podría tener algún tipo de compensación por haberme trasladado de ciudad y provincia por estar juntos y haber renunciado así al trabajo que tenia?
1 respuesta
Bienes gananciales
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
Separación de bienes
En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".
De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".
De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.
Facilita la resolución de los divorcios
Los divorcios se resuelven con mayor facilidad si se tiene separación de bienes, porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes. Sin embargo, optar por este régimen implica ciertas consecuencias relacionadas con la separación cuando hay hijos en el matrimonio. En primer lugar la separación de bienes no exime en absoluto del pago de la manutención u otras obligaciones con los hijos que establezca el juez. Los hijos no tienen nada que ver con el régimen económico, recuerda Ana Rodrigo. "Hay obligación de dar pensión de alimentos al cónyuge que se quede con los niños e incluso una pensión compensatoria a aquel cuyo interés sea el más necesitado de protección".
Esa pensión compensatoria tiene como fin compensar el desequilibrio económico por una ruptura matrimonial, algo fácil de determinar en caso de separación de bienes. Según comenta Cristina Pérez, un juez puede obligar a que uno de los dos cónyuges tenga que pasar una pensión al otro porque nunca ha podido trabajar debido a que se ha dedicado siempre a cuidar a los hijos, mientras su pareja ha trabajado fuera de casa y ha hecho el patrimonio. Esto se debe a que la ley considera el trabajo realizado para el hogar familiar como contribución a las cargas del matrimonio, y da derecho por tanto a esa pensión, que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
Por otro lado hay que tener en cuenta que la vivienda familiar está vinculada a los hijos, lo que significa que tienen derecho al uso y disfrute de la casa, y por extensión también el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Así esta persona tendría derecho a seguir viviendo en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad aunque la propiedad sea del otro cónyuge.
En algunos casos de divorcio puede ocurrir que no sea posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, como cuadros, joyas, muebles, etc., del que no se dispone factura o justificante que demuestre la titularidad. Si el supuesto dueño no aporta factura, el juez optará por repartirlo a partes iguales entre los dos.
Por otro lado, si durante el matrimonio la pareja adquiere algo en común por donación, herencia legado o por don de la fortuna (sorteo de la lotería), hasta que no se haga la división esos bienes serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo y consentimiento del otro. Pero en este caso el que lo administre será considerado mandatario y se le puede exigir responsabilidades por una mala actuación.
Gracias por su respuesta, el Código Civil y parte de la teoría que me expone ya la había leído, pero lo que me gustaría es que usted como profesional aplicara dicha teoría a los casos que le expongo, es decir, ya sabia que el piso por haberlo adquirido antes del matrimonio es un bien privativo, pero mi duda es, ahora que llevo un año casada y ademas no estoy trabajando y estoy en bienes gananciales, se considera que mi marido esta contribuyendo al pago de la hipoteca y por tanto es también propietario de dicha vivienda? Y con respecto al dinero que tenia ahorrado y parte de el lo aporte para cancelar un préstamo personal a su nombre, hay alguna manera de reclamárselo? Y el dinero que me queda ahorrado, como durante el tiempo de casados lo he movido de banco e incluso acabo de hacer un fondo de inversión, por haberlo hecho dentro del matrimonio aunque el dinero lo tenia yo antes, se podría considerar ganancial? Es mas, para que no conste a la hora de una separación es conveniente sacarlo del banco y que así no conste en ningún documento?
Y con respecto a la pensión de alimentos?
Gracias y un saludo.
La pensión alimenticia es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con los hijos.
Las pensiones alimenticias se dan únicamente:
Si hay hijos menores o incapicatados
Si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres
Sobre el importe de las pensiones alimenticias:
La ley no establece un baremos oficial
Pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno
Las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido y asistencia médica y educación.
Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,... Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,...
Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios.
En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.
No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.
Quien paga la hipoteca tras la separación o divorcio
El pago de la hipoteca adquirida en sociedad de gananciales, no altera la responsabilidad en el pago de la pensión compensatoria, pensión por alimentos, etc. La liquidación del inmueble debe hacerse por partes iguales, dado que su adquisición se hizo a partes iguales. Tras esta sentencia, en caso de separación o divorcio, los gastos a los que no tiene que hacer frente la sociedad de gananciales y que debe asumir en exclusiva el cónyuge que tenga atribuido el uso y disfrute, son los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y reparación del inmueble destinado a vivienda familiar. Las cuotas correspondientes a la hipoteca suscrita por la sociedad de gananciales, a propósito de la adquisición de la vivienda familiar, en caso de separación o divorcio, son gastos de los que responden ambos cónyuges en virtud del acuerdo suscrito de la sociedad de gananciales con la entidad crediticia.
¿Qué puede hacerse con el piso en caso de separación o divorcio?
Vender la propiedad
Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.
Uno compra su parte al otro.
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los dos miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja. Para ello deben de ser flexibles, objetivos y defender un acuerdo justo y equitativo para ambos. Si no es posible el acuerdo en común, la mediación profesional, puede ser una alternativa que reduzca la conflictividad y permita un acuerdo negociado. Para ello el banco planteará la cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad por el importe total. En esta situación, el banco puede exigir una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías.
Extinción de condominio
En caso de separación o divorcio, las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones. Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra. Con la extinción de condominio únicamente debe abonarse el 1% frente al 7% que se paga por el impuesto de transmisiones.
Dacion en pago de la vivienda al banco
Esta opción supone convencer a la Entidad financiera de que como consecuencia de la separación o divorcio, va a ser difícil cumplir con los compromisos de pago de la hipoteca, la situación de solvencia de los separados o divorciados, cambia sustancialmente y por tanto podría hacer imposible el cumplimiento de la obligación asumida. En algunos casos, podrían cumplirse los requisitos contemplado en el real decreto ley 6/2012 dirigido a deudores hipotecarios. Para el caso de que la negociación con el banco no fructifique, la mediación profesional puede ofrecer alternativas y soluciones.
Dejar que ejecuten la hipoteca
Si finalmente, no se puede conseguir una dación en pago, un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los dos. Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa. El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.
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