Puedo ¿Cortar en mi casa el desagüe de aguas pluviales vecinas que pasan desde hace 2 siglos?

En la provincia de Castellón, tres casas adosadas vierten parte de sus aguas pluviales en el patio de una de ellas, las cuales van a la calle canalizadas pasando por dentro la casa de un cuarto propietario. Parece ser que este sistema ha funcionado así, sin problemas, desde la construcción de las casas, allá por el 1780.

Las casas son de 2ª residencia.

Este fin de semana, el 4º propietario, sin mediar palabra, ha cortado la canalización a su paso por su casa, provocando graves problemas de inundaciones y humedades.

Se trata de un pueblo pequeño. Inicialmente los 3 vecinos lo denunciarán en el Ayuntamiento, el cual ya ha hablado con el 4º vecino, pero no parece que vaya a rectificar, opina que tiene razón.

Me parece que esto no es legal.

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Necesito que me indique textualmente que dicen las escrituras respecto de dicha recogida y canalización de aguas pluviales

He mirado 2 de las 3 escrituras que desaguan. No mencionan nada al respecto. Son genéricas. Dicen que la finca se transmite en la compraventa, "...con cuantos derechos y servidumbres le sean inherentes..."

En ese caso, tendrá que acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple para verificar si existe alguna servidumbre, ya que veo que en las escrituras hace una referencia a ello y esa cláusula normalmente no se incluye.

Cuando tenga el documento en su poder, vuelva a contactarme, si lo desea.

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