En diciembre me despiden sin haber disfrutado las vacaciones

En el certificado de empresa constan 30 días en concepto de vacaciones no disfrutadas. Pero éstas se cotizan sin sumarles el prorrateo de las pagas extras, con lo que la base de cotización para el desempleo sale mucho mas mermada que si no existieran estas vacaciones. ¿Realmente esto es así? . Y si lo es, ¿puedo renunciar al devengo de las vacaciones, pues haciendo cuentas, si el desempleo se alarga me sería mas beneficioso?

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