Yo le estaba preguntando por la normativa que regula la Institución Príncipe de Viana, y no se que quiere decir con su último comentario.
La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, establece en su art. 47 sobre Criterios generales de intervención, lo siguiente:
"Cualquier intervención en un Bien mueble inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se ajustará a los siguientes criterios:
a) La actuación perseguirá la conservación y mejora del bien.
b) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para la mejor adecuación de la intervención propuesta.
c) La actuación preservará el interés y significación cultural del bien, sin perjuicio de la utilización de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para resaltar determinados elementos o épocas.
d) No se permitirá la eliminación de partes del bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación o permita una mejor interpretación histórica, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.
e) Se elaborará una memoria técnica de la intervención en la que se recogerán de manera exhaustiva los tratamientos y materiales aplicados y se incluirá suficiente documentación gráfica y fotográfica que la documente".
Por consiguiente, poco va a poder hacer si lo que desea es una ventana practicable.
Respecto a que su vivienda sea descatalogada no es posible acceder a ello, porque es el Gobierno de Navarra quien ha decidido las zonas que son a proteger, y una vez decretada la localidad comprende todo el casco urbano de la misma.
Yo no le aconsejaría que haga una actuación urbanística porque le puede causar un grave descalabro económico, ya que las faltas leves y graves son hasta 30.000€, las graves hasta 100.000€ y las muy graves de más de 100.001€ son para guardar un cierto cuidado.
Ruego cierre y valore