Respecto al alzamiento del embargo en el juicio cambiario

hola soy un opositor a la administración de justicia mi duda es en relación con el alzamiento del embargo en el juicio cambiario:
Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal ...........
Mi pregunta es a que se refiere el legislador con alegare falta absoluta de presentación?, es decir que el deudor alegue que el demandante no comparece con procurador y letrado y seria suficiente para alzar el embargo pudiendo de oficio inadmitir la demanda si no esta debidamente representado el demandante o a que representación se refiere a la del propio deudor? No lo entiendod si me lo puedes explicar muchas gracias

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