¿Puede la S.S. Embargar una pensión NO contributiva? , de 350,- €

Yo percibo una "pensión permanente absoluta" de 750.-€, tengo 67 años, minusvalía del 51%, y un grado de dependencia de "nivel uno grado uno".
Mi esposa percibe desde hace poco tiempo una "pensión no contributiva" de 350,-€, cumple este mes 60 años, con minusvalía del 66% y un grado de dependencia "grado dos nivel dos", con una paga (337,-€) y atrasos aprobados (unos 2000,- €., a cobrar en cinco años), paga aprobada desde hace unos tres o cuatro meses, pero SIN percibir hasta la fecha ni un duro.
Estos son todos los ingresos que tenemos. Tenemos en casa dos hijos parados, sin ingresos.
La casa , en proceso de embargo a falta de fecha inminente de desalojo. Y el local embargado, y con fecha al 30-5 para desalojar.
Ayer recibió mi Esposa del Banco donde los dos tenemos domiciliadas las dos pensiones, e indicado el nº de cta. A la S.S., para el cobro de la aprobada "Paga por Dependencia" , un recibo , en el que indica
como asunto "Retención por diligencia de embargo" , de Tesorería de la Seguridad Social, por un importe de 334,25., indica el recibo "importe de la diligencia 2.036,50€."
Esa deuda, (unos 1900,-€.), con intereses incluidos, ya nos dijeron, hace unos ocho meses, que que les adeudaba mi esposa, por falta de pago de cuatro cotizaciones, correspondiente a los últimos meses de 2008 en que no pudimos pagar y cerramos.
Subsistimos con las pensiones que les he indicado, mas la ayuda de Caritas.
PREGUNTA:
Con todo lo expuesto, PUEDE ALGUIEN EMBARGARNOS , LAS PAGAS QUE PERCIBIMOS.
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Solo debemos a Bancos, pero no a proveedores.

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