El delito de estafa tiene entre sus elementos el del "engaño suficiente". Debe usted haber engañado (mentido) y de forma creíble, para obtener el dinero. Piense que es el caso del timo. Por ejemplo, si usted le dio a su amigo un diamante falso a cambio del dinero.
Pero si su amigo simplemente le prestó dinero porque confiaba que usted se lo devolvería, y usted no pudo devolverlo por quedarse sin empleo, sin que mediara engaño, no puede haber estafa. Simplemente sería un derecho de crédito (en Derecho civil, decimos que usted sería deudora y él acreedor). Estaríamos ante un préstamo no devuelto, es decir, un contrato de préstamo incumplido.
Lo más probable es que, tras declarar usted que no engañó a nadie y que pidió dinero prestado pensando en devolverlo y que incluso devolvió 100 €, el asunto acabe archivado por no ser el orden competente el penal, sino el civil.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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