Excusa absolutoria de un yerno, según el Art. 268.1 del C.P.
Quisiera saber si en un delito contra el patrimonio de un yerno a su suegro, si residen en domicilios distintos se aplica la excusa absolutoria. Lo digo porque en el Art. 268 pone "si viviesen juntos". ¿Se refiere a que vivan juntos hija y yerno y, aunque viva la víctima (suegro) en sitio distinto se aplica la excusa?
Un saludo