Reclamación deudas en España de una empresa italiana

Se da la situación que trabajo para una empresa en España que tiene la representación de algunos artículos de una empresa italiana.

La gestión de los impagados la realizamos con un colaborador externo de España que nos ofrece buenos resultados, y la empresa italiana, que factura directamente a algunos clientes en España nos ha solicitado colaboración.

La duda que se me presenta es:

- ¿Es posible reclamar judicialmente a una empresa italiana a unos clientes españoles mediante un procedimiento habitual (monitorio) y facilitando los datos de contacto de nuestra empresa (en España) para realizar el seguimiento?

- ¿Sería necesario que otorgaran poderes u otro documento para ello?

- ¿Quizás sería más conveniente un documento de cesión de deudas (a nuestro favor) para que nuestra empresa realizara dicha gestión como titular de la deuda?

- Si fuera así, ¿el documento de cesión de deudas podría ser privado o habría que gestionarlo ante Notario?

Gracias anticipadas por su interés.

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