Tramites conversión entidad urbanística en comunidad de propietarios
Somos una entidad urbanística conservadora de una urbanización, formada por 140 viviendas y sus elementos comunes (zona social y deportiva). Recientemente el ayuntamiento ha recepcionado los viales y demás elementos de conservación, por lo que tenemos que iniciar las gestiones para la conversión en comunidad de propietarios. Queremos saber si es necesario antes que el ayuntamiento disuelva oficialmente la entidad urbanística para iniciar los trámites o con el documento de recepción se entiende ya disuelta. También nos surge la duda de qué situación jurídica tenemos actualmente, si somos una comunidad de propietarios de facto en estos momentos o cuando el ayuntamiento la disuelva, o estamos en una laguna legal. Como el proceso llevará tiempo, ¿podemos seguir funcionando a nivel jurídico y de gestión como hasta el momento? Y, por último, dado que somos 140 viviendas y que habría que pagar el excesivo impuesto de actos jurídicos documentados (1,2% del valor fiscal de cada vivienda): ¿Tenemos qué pagar dicho impuesto por cada vivienda para ser comunidad de propietarios o existe alguna otra figura legal que nos evite tener que exigir a cada propietario un gasto tan enorme en unos momentos tan delicados para todos?