Requisitos necesarios para montar un gimnasio
Me gustaría montar un gimnasio con sala de musculación, fitness, y sala de baile, spinning, artes marciales, etc; lo que todos. No tengo muy claro que pasos tengo que seguí.
Mi madre tenía un taller de confección textil como sociedad limitada y ya lo cerro, pero las escdrituras de la sociedad las sigue manteniendo, ¿me sirven a mi?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1. La constitución de una empresa
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución. En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:
Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
* Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.
Definición del producto o servicio a suministrar
* Descripción.
* Necesidades que cubre.
* Diferencias con productos de la competencia.
* Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar.
Planificación de los aspectos comerciales
* Análisis de mercado.
* Estudio de mercado.
* Plan de marketing.
* Establecimiento de las redes de distribución.
* Plan de compras.
Estudio económico-financiero
* Determinación de los recursos necesarios.
* Fuentes de financiación.
* Presupuesto de tesorería.
* Estructura financiera de la empresa.
* Análisis de rentabilidad.
Una vez tomada la determinación y analizados todos los puntos, el siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa:¿? Número de socios.? Cuantía del capital social.? Obligaciones fiscales.? Régimen de la Seguridad Social.? Responsabilidad frente a terceros.? Tramitación administrativa. 2
2. Tipos de empresas
Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades).
Empresario individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.
¿Colectividades sin personalidad jurídica? Comunidad de Bienes.? Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
PERSONAS JURÍDICAS: SOCIEDADES Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Tipos de personas jurídicas:
1) Sociedades Mercantiles:¿? Sociedad Colectiva.? Sociedad Limitada.? Sociedad Anónima.? Sociedad Comanditaria:¿? Sociedad Comanditaria simple.? Sociedad Comanditaria por acciones.
2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad):¿? Sociedad Cooperativa.? Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).? Sociedad de Garantía Recíproca.? Sociedad de Capital-Riesgo.? Agrupación de Interés Económico.
Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes:
* Responsabilidad frente a terceros
Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
* Trámites administrativos
Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
* Capital mínimo para la constitución
Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple.
* Tributación de los beneficios
Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios. Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.
3. Empresario individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
INCONVENIENTES El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:¿? Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.? Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.? Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
Libros
Los libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real Decreto 214/99 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
? Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: 1. Libro Diario. 2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
? Si su régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros Fiscales son: 1. Ventas e Ingresos. 2. Compras y Gastos. 3. Registro de Bienes de Inversión.? Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
? Registro Mercantil Inscripción de la empresa (de carácter voluntario).
? Agencia Tributaria - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos). - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores). - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Licencia de apertura.
4. Colectividades sin personalidad jurídica
comunidad de bienes
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. CARACTERÍSTICAS La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACIÓN Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
? Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
? Notario - Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales).
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.
- Alta en el Impuesto Actividades Económicas. - Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad civil
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
CARACTERÍSTICAS Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
TRÁMITES PARA CREARLA Igual que la Comunidad de Bienes.
5. Persona jurídica: sociedades mercantiles
Sociedad colectiva
Características
Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social.
Constitución de la sociedad
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: - El nombre, apellidos y domicilio de los socios. - La razón social. - El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. - El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. - La duración de la sociedad. - Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: - El domicilio de la sociedad. - El objeto social. - La fecha de comienzo de las operaciones. - Las disposiciones relativas a los socios industriales. - Las reglas pactadas para la liquidación. - El régimen de participación en beneficios. 12
Atribuciones de los socios
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Organización administrativa
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un solo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
Legislación
Código de Comercio Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y /o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. Comunicación de apertura del centro de trabajo.? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad comanditaria simple
Características
La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: - Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. - Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.
Constitución de la sociedad
Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: - Identidad de los socios comanditarios. - Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. - Régimen de adopción de acuerdos sociales.
Derechos de los socios
Socios colectivos: - Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios: - De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. - De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre bienes inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad comanditaria por acciones
Características
Se aplicará la Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: - Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. - Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.
Constitución de la sociedad
Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro.
Órganos sociales
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio. LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 18
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad anónima
Características
El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
Constitución de la sociedad
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:¿? Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.? Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.? Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.? Cuantía de los gastos de constitución.? Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.? Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:¿? Denominación social.? Objeto social.? Duración de la sociedad.? Fecha de inicio de operaciones.? Domicilio social.? Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.? Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.? Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.? Modo de deliberar y adoptar acuerdos.? Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.? Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.? Régimen de prestaciones accesorias.? Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Órganos de la sociedad
Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de Juntas:¿? Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.? Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores:¿? Convocar las Juntas Generales.? Informar a los accionistas.? Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.? Depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
Derechos de los accionistas
Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información.
Las cuentas anuales
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán:¿? El balance.? La cuenta de pérdidas y ganancias.? La memoria.
¿Legislación? Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido.? Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disposición adicional segunda.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad limitada
Características
La Ley 2/1995, de 23 de marzo, regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a partir de la cual se pueden constituir SL unipersonales. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Constitución de la sociedad
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:¿? La identidad del socio o socios.? La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.? Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.? Los estatutos de la sociedad.? La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.? La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.? Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos:¿? La denominación de la sociedad.? El objeto social, determinando las actividades que lo integran.? La fecha de cierre del ejercicio social.? El domicilio social.? El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.? El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.? La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos sociales
Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:¿? Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.? Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.? Modificación de los estatutos sociales.? Aumento o reducción del capital social.? Transformación, fusión y escisión de la sociedad.? Disolución de la sociedad.
Los Administradores: Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.? La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.? Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
Derechos de los socios
? Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.? Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Cuentas anuales
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos:¿? La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.? A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de Sociedades unipersonales:¿? La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.? La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:¿? La constitución de la sociedad de un sólo socio.? La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".? La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales". En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Libros
Libro de inventarios. Cuentas anuales. Diario: registro diario de las operaciones. Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
Legislación
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
6. Sociedades mercantiles especiales
Son asociaciones con una forma específica en su actividad. Existen bastantes diferencias con las Sociedades Mercantiles Ordinarias, en lo que se refiere al número de socios y carácter de los mismos, capital, trámites para su constitución, bonificaciones, etc.
Sociedad cooperativa
Características
Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de Sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Socios de las cooperativas
? Número de socios: Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
? Obligaciones y responsabilidades: - Cumplir los deberes legales y estatutarios. - Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. - Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. - Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. - Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. - No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
? Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: - Participar en todas las actividades de la cooperativa. - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. - Recibir la información necesaria. - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. - Retorno cooperativo. - Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. - Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. - Baja voluntaria.
? Socios colaboradores: - Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. - Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General. - Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. - El conjunto de los votos que les correspondan no podrá superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Órganos de las cooperativas
? Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas:
- Ordinarias
Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias
Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. - De delegados. Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.?
Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
? Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres y seis años.
? Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Clases de cooperativas
Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Cooperativas de Viviendas. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas de Servicios. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Transportistas. Cooperativas de Seguros. Cooperativas Sanitarias. Cooperativas de Enseñanza. Cooperativas de Crédito. Sociedades Cooperativas de segundo grado.
Legislación
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas, BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
Trámites para constituirla
? Registro General sobre Sociedades Cooperativas. - Certificación negativa del nombre. - Certificación previa al proyecto de estatutos.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro General sobre Sociedades Cooperativas - Inscripción de la escritura pública de constitución.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta de los socios trabajadores en el régimen correspondiente. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta de los trabajadores.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
Sociedad laboral
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Características
Están reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SRLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.101,21 euros desembolsado, al menos en un 25%, en el momento de la constitución. Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.005,06 euros desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:¿? Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.? Clase general: las restantes. Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de Sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o de Sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. 34
Competencia administrativa y registros
El otorgamiento de la calificación de "Sociedad Laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, a las CC. AA. Que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro sobre Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
Pérdida de calificación
Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Órganos de administración
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuará por el sistema proporcional (art. 137 de la Ley Sociedades de Anónimas). Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.
Transmisiones de acciones y participaciones
La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: - Trabajadores no socios con contrato indefinido. - Trabajadores socios.
- Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido. - La propia sociedad. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente, se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas: - El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio. - Puede establecerse, no obstante, en los Estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto par las transmisiones "inter vivos". - No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Beneficios fiscales
Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: - Tener la calificación de "Sociedad Laboral". - Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
Legislación
Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1997). En lo no contemplado por esta Ley, se regirán por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada o la Ley de Sociedades Anónimas, según se trate de una u otra.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o Comunidad Autónoma) - Calificación de Sociedad Laboral.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta y afiliación de los trabajadores en el Régimen General.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
NOTA: Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
Sociedades de garantía recíproca
Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital...
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución. En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:
Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
* Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.
Definición del producto o servicio a suministrar
* Descripción.
* Necesidades que cubre.
* Diferencias con productos de la competencia.
* Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar.
Planificación de los aspectos comerciales
* Análisis de mercado.
* Estudio de mercado.
* Plan de marketing.
* Establecimiento de las redes de distribución.
* Plan de compras.
Estudio económico-financiero
* Determinación de los recursos necesarios.
* Fuentes de financiación.
* Presupuesto de tesorería.
* Estructura financiera de la empresa.
* Análisis de rentabilidad.
Una vez tomada la determinación y analizados todos los puntos, el siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa:¿? Número de socios.? Cuantía del capital social.? Obligaciones fiscales.? Régimen de la Seguridad Social.? Responsabilidad frente a terceros.? Tramitación administrativa. 2
2. Tipos de empresas
Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades).
Empresario individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.
¿Colectividades sin personalidad jurídica? Comunidad de Bienes.? Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
PERSONAS JURÍDICAS: SOCIEDADES Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Tipos de personas jurídicas:
1) Sociedades Mercantiles:¿? Sociedad Colectiva.? Sociedad Limitada.? Sociedad Anónima.? Sociedad Comanditaria:¿? Sociedad Comanditaria simple.? Sociedad Comanditaria por acciones.
2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad):¿? Sociedad Cooperativa.? Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).? Sociedad de Garantía Recíproca.? Sociedad de Capital-Riesgo.? Agrupación de Interés Económico.
Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes:
* Responsabilidad frente a terceros
Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
* Trámites administrativos
Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
* Capital mínimo para la constitución
Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple.
* Tributación de los beneficios
Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios. Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.
3. Empresario individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
INCONVENIENTES El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:¿? Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.? Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.? Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
Libros
Los libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real Decreto 214/99 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
? Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: 1. Libro Diario. 2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
? Si su régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros Fiscales son: 1. Ventas e Ingresos. 2. Compras y Gastos. 3. Registro de Bienes de Inversión.? Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
? Registro Mercantil Inscripción de la empresa (de carácter voluntario).
? Agencia Tributaria - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos). - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores). - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Licencia de apertura.
4. Colectividades sin personalidad jurídica
comunidad de bienes
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. CARACTERÍSTICAS La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACIÓN Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
? Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
? Notario - Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales).
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.
- Alta en el Impuesto Actividades Económicas. - Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad civil
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
CARACTERÍSTICAS Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
TRÁMITES PARA CREARLA Igual que la Comunidad de Bienes.
5. Persona jurídica: sociedades mercantiles
Sociedad colectiva
Características
Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social.
Constitución de la sociedad
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: - El nombre, apellidos y domicilio de los socios. - La razón social. - El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. - El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. - La duración de la sociedad. - Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: - El domicilio de la sociedad. - El objeto social. - La fecha de comienzo de las operaciones. - Las disposiciones relativas a los socios industriales. - Las reglas pactadas para la liquidación. - El régimen de participación en beneficios. 12
Atribuciones de los socios
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Organización administrativa
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un solo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
Legislación
Código de Comercio Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y /o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. Comunicación de apertura del centro de trabajo.? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad comanditaria simple
Características
La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: - Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. - Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.
Constitución de la sociedad
Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: - Identidad de los socios comanditarios. - Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. - Régimen de adopción de acuerdos sociales.
Derechos de los socios
Socios colectivos: - Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios: - De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. - De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Legislación
Código de Comercio en materia mercantil. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre bienes inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad comanditaria por acciones
Características
Se aplicará la Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: - Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. - Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.
Constitución de la sociedad
Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro.
Órganos sociales
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio. LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 18
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad anónima
Características
El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
Constitución de la sociedad
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:¿? Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.? Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.? Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.? Cuantía de los gastos de constitución.? Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.? Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:¿? Denominación social.? Objeto social.? Duración de la sociedad.? Fecha de inicio de operaciones.? Domicilio social.? Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.? Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.? Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.? Modo de deliberar y adoptar acuerdos.? Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.? Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.? Régimen de prestaciones accesorias.? Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Órganos de la sociedad
Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de Juntas:¿? Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.? Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores:¿? Convocar las Juntas Generales.? Informar a los accionistas.? Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.? Depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
Derechos de los accionistas
Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información.
Las cuentas anuales
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán:¿? El balance.? La cuenta de pérdidas y ganancias.? La memoria.
¿Legislación? Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido.? Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disposición adicional segunda.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
Sociedad limitada
Características
La Ley 2/1995, de 23 de marzo, regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a partir de la cual se pueden constituir SL unipersonales. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Constitución de la sociedad
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:¿? La identidad del socio o socios.? La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.? Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.? Los estatutos de la sociedad.? La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.? La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.? Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos:¿? La denominación de la sociedad.? El objeto social, determinando las actividades que lo integran.? La fecha de cierre del ejercicio social.? El domicilio social.? El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.? El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.? La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos sociales
Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:¿? Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.? Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.? Modificación de los estatutos sociales.? Aumento o reducción del capital social.? Transformación, fusión y escisión de la sociedad.? Disolución de la sociedad.
Los Administradores: Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.? La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.? Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
Derechos de los socios
? Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.? Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Cuentas anuales
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos:¿? La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.? A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de Sociedades unipersonales:¿? La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.? La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:¿? La constitución de la sociedad de un sólo socio.? La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".? La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales". En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Libros
Libro de inventarios. Cuentas anuales. Diario: registro diario de las operaciones. Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
Legislación
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
6. Sociedades mercantiles especiales
Son asociaciones con una forma específica en su actividad. Existen bastantes diferencias con las Sociedades Mercantiles Ordinarias, en lo que se refiere al número de socios y carácter de los mismos, capital, trámites para su constitución, bonificaciones, etc.
Sociedad cooperativa
Características
Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de Sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Socios de las cooperativas
? Número de socios: Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
? Obligaciones y responsabilidades: - Cumplir los deberes legales y estatutarios. - Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. - Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. - Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. - Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. - No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
? Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: - Participar en todas las actividades de la cooperativa. - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. - Recibir la información necesaria. - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. - Retorno cooperativo. - Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. - Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. - Baja voluntaria.
? Socios colaboradores: - Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. - Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General. - Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. - El conjunto de los votos que les correspondan no podrá superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Órganos de las cooperativas
? Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas:
- Ordinarias
Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias
Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. - De delegados. Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.?
Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
? Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres y seis años.
? Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Clases de cooperativas
Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Cooperativas de Viviendas. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas de Servicios. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Transportistas. Cooperativas de Seguros. Cooperativas Sanitarias. Cooperativas de Enseñanza. Cooperativas de Crédito. Sociedades Cooperativas de segundo grado.
Legislación
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas, BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
Trámites para constituirla
? Registro General sobre Sociedades Cooperativas. - Certificación negativa del nombre. - Certificación previa al proyecto de estatutos.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro General sobre Sociedades Cooperativas - Inscripción de la escritura pública de constitución.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta de los socios trabajadores en el régimen correspondiente. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta de los trabajadores.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
Sociedad laboral
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Características
Están reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SRLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.101,21 euros desembolsado, al menos en un 25%, en el momento de la constitución. Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.005,06 euros desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:¿? Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.? Clase general: las restantes. Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de Sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o de Sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. 34
Competencia administrativa y registros
El otorgamiento de la calificación de "Sociedad Laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, a las CC. AA. Que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro sobre Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
Pérdida de calificación
Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Órganos de administración
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuará por el sistema proporcional (art. 137 de la Ley Sociedades de Anónimas). Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.
Transmisiones de acciones y participaciones
La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: - Trabajadores no socios con contrato indefinido. - Trabajadores socios.
- Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido. - La propia sociedad. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente, se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas: - El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio. - Puede establecerse, no obstante, en los Estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto par las transmisiones "inter vivos". - No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Beneficios fiscales
Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: - Tener la calificación de "Sociedad Laboral". - Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
Legislación
Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1997). En lo no contemplado por esta Ley, se regirán por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada o la Ley de Sociedades Anónimas, según se trate de una u otra.
Trámites para constituirla
? Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
? Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o Comunidad Autónoma) - Calificación de Sociedad Laboral.
? Notario - Escritura pública.
? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
? Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta y afiliación de los trabajadores en el Régimen General.
? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
NOTA: Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
Sociedades de garantía recíproca
Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital...
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