Denuncia a la ley 1/92 artº 26. H y 26.i
He sido propuesto para sanción por tener las puerta abierta y el equipo de audio encendido proyectando elevado volumen, en el pliego de cargos me dicen que la conducta tipificada en sancionable con una multa de hasta 150,25€ y me sancionan con 260€, eso por que?
Los hechos fueron en la plaza publica de Suances a las 1,57 horas el 11/de julio de 2013, he recibió la notificación del expediente el día 18 de octubre de 2013, no ha prescrito?, tengo entendido que son tres meses para notificarte la denuncia en tu domicilio.
Según ley 1/92, artº 29.2, las entidades de menos de 20.000 habitantes solo puede imponer las autoridades sanciones de hasta 150 €, por que me sancionan con 260 €?
Si me acojo a la reducción del 30 por ciento puedo seguir con las alegaciones?
Quien es la autoridad competente en estos casos, el Alcalde?, me viene en el pliego como instructor el concejal del área correspondiente sin mas.
No presentan ningún tipo de medición de ruidos, como me pueden denunciar por proyectar elevado volumen si ningún tipo de medición de decibelios, la música la tenia puesta pero sin llegar a ser molesta, encima era verano con gran cantidad de gente a mi alrededor?
Tengo materia para poder recurrir la denuncia y que pueda quedar sobreseído el expediente?
espero su respuestas y gracias de antemano
un saludo