La jurisprudencia viene determinando que los eventos familiares, en los casos en que no hay acuerdo entre los padres, se celebren con la familia de cada parte, respetando el régimen de visitas estipulado.
Así se pronuncian diversas sentencias, de las que le señalo extractos relativos al tema de su consulta:
Juzgado de primera instancia núm. 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de OCTUBRE de 2012
1) Los eventos familiares, tales como cumpleaños, comuniones, etc, los pasará la menor con el progenitor cuya familia los celebre, debiendo ser anunciados los mismos al menor con una semana de antelación y aplicándose a estos días el régimen que ya está establecido para el día del cumpleaños del padre o de la madre y los días del padre y de la madre.
Jurisdicción: Civil
Ponente: Beatriz Sáenz de Jubera Higuero
Origen: Audiencia Provincial de La Rioja
Fecha: 04/06/2012
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Primera
Número Sentencia: 214/2012 Número Recurso: 116/2012
Por lo que respecta a las alegaciones sobre el día de la primera comunión, habida cuenta de la mala relación existente entre los padres y procurando siempre el interés del menor y que ese día lo pueda disfrutar sin contratiempos causados por esa mala relación entre sus progenitores y las familias respectivas, teniendo en cuenta que aún se desconoce a cuál de los progenitores correspondería estar con el menor ese concreto fin de semana y ese concreto día, esta Sala estima oportuno acordar lo siguiente: podrán asistir a la ceremonia de la comunión cuantos familiares de ambas ramas, materna y paterna, estimen conveniente; el tradicional convite posterior a la ceremonia y la asistencia del menor al mismo se realizará por y con el progenitor a quien ese día le corresponda según el régimen de visitas estar con el menor; el progenitor a quien ese día no le corresponda según el régimen de visitas estar con el menor podrá, junto con su familia, estar con el niño una hora tras la ceremonia, pudiendo celebrar otro día, si lo estima oportuno, otro convite para celebrar el acto de la primera comunión del hijo.
También se determina que, en caso de discordancia entre ambos progenitores, será el juzgado quien finalmente tome una decisió
Jurisdicción: Civil
Ponente: María de los Reyes Castresana García
Origen: Audiencia Provincial de Vizcaya
Fecha: 18/11/2010
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Cuarta
Número Sentencia: 877/2010 Número Recurso: 578/2010
El ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores implica que todas las decisiones de relevancia que afecten a los hijos habrán de ser adoptadas por los dos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.
Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse en la forma expresada, las que se enumeran a continuación con carácter indicativo: a) el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) elección inicial de Centro escolar y cambio del mismo; c) determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) actos médicos que conlleven intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; e) celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como Bautismo, Primera Comunión y actos similares de otras religiones.
Así pues, si la madre sigue oponiéndose a que su hijo celebre la primera comunión, no cabe otra solución que dirimir el conflicto ante el Juzgado, para lo cual deberá instar la oportuna acción judicial, compareciendo mediante abogado y procurador, que pueden ser los mismos que intervinieron en el procedimiento de divorcio, u otros distintos.