No hay otra alternativa que la vía judicial.
No es necesario instar un procedimiento nuevo, pues se trataría de un supuesto en que hay una disconformidad entre ambos progenitores, para lo cual la ley determina que debe ser resuelto por el Juez.
Reiterada jurisprudencia avala este caso. A modo de ejemplo, le transcribo extracto de resolución judicial:
Jurisdicción: Civil
Ponente: María de los Reyes Castresana García
Origen: Audiencia Provincial de Vizcaya
Fecha: 18/11/2010
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Cuarta
Número Sentencia: 877/2010 Número Recurso: 578/2010
El ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores implica que todas las decisiones de relevancia que afecten a los hijos habrán de ser adoptadas por los dos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.
Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse en la forma expresada, las que se enumeran a continuación con carácter indicativo: a) el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) elección inicial de Centro escolar y cambio del mismo; c) determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) actos médicos que conlleven intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; e) celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como Bautismo, Primera Comunión y actos similares de otras religiones.
Así pues, si la madre de su hijo, sigue insistiendo en el cumplimiento obligado del régimern de visitas por ella misma indicado, no cabe otra solución que dirimir el conflicto ante el Juzgado, para lo cual deberá instar la oportuna acción judicial, compareciendo mediante abogado y procurador, que pueden ser los mismos que intervinieron en el procedimiento de divorcio, u otros distintos.